La Comisión de Economía, Industria y Comercio del Congreso del Estado analiza una propuesta para convertir en ley las facilidades que se ofertan durante el “Septiembre, mes del Testamento” en la entidad.
La propuesta adiciona el artículo 38 Bis a la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, para garantizar la continuidad y permanencia anual del programa social “Septiembre, Mes del Testamento”, asegurando que los testamentos otorgados ante notario público durante ese mes gocen de un descuento sobre los honorarios notariales, conforme a lo que se determine en el Arancel de Notarios vigente o mediante acuerdo específico emitido por la autoridad competente.
“Esta iniciativa no representa una carga presupuestal, sino una inversión de alto retorno social. Se trata de una medida preventiva de gran calado que fortalece a la institución familiar, protege el patrimonio forjado con esfuerzo, promueve la paz social y fortalece nuestro sistema de justicia, consolidando la función del notariado como un pilar al servicio de la sociedad”, consideró el diputado priista José Luis Villalobos García.
El costo del trámite del testamento ológrafo en el estado se incrementó en 28 por ciento durante los últimos cinco años.
Actualmente, el documento tiene un costo de mil 014 pesos, mientras que en el 2020 su precio era de 788 pesos. El año pasado el trámite costaba 973 pesos.
Un testamento ológrafo es uno escrito y firmado íntegramente de puño y letra del testador, sin necesidad de un notario, que expresa su última voluntad sobre el reparto de sus bienes tras su fallecimiento. Para que sea válido, debe contener la fecha y la firma del testador. Su principal ventaja es la rapidez y el bajo costo.
Además, El Código Civil Federal en su artículo 1550 establece que este tipo de testamentos no tendrán validez legal a menos que se depositen en el Archivo General de Notarías, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1553 y 1554.
Quien tenga en su poder el testamento ológrafo tendrá el deber de presentarlo ante notario en un plazo de diez días desde que sepa que el testador ha muerto.
La ley establece, además, una sanción para quien incumple esta obligación, que deberá responder de los daños y perjuicios causados.
Por tanto, custodiar un testamento de este tipo puede acarrear responsabilidad si quien lo hace no lo pone en conocimiento del notario en el plazo establecido.
Sin embargo, existen otras personas legitimadas para presentar el testamento. Básicamente son aquellas personas con derechos sucesorios (herederos y legatarios) o intereses en el proceso de sucesión hereditaria (albaceas y otros).