Este año, las leyes tributarias mencionan que el pago de aguinaldo está sujeto al ISR, siempre y cuando este sea mayor a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual equivale a un monto de 3 mil 394 pesos.

Esto quiere decir que si un trabajador recibe un aguinaldo mayor a la cantidad indicada, el excedente estará sujeto al gravado.

Por ejemplo, un trabajador recibe de aguinaldo 5 mil pesos; los 3 mil 394 pesos estarán libres de ISR, mientras que los mil 605.8 pesos restantes deben ser declarados al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El ISR es el tributo que aplica a los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales dentro del territorio mexicano, tal como lo establece el SAT. Este impuesto varía dependiendo de la naturaleza de los ingresos y su monto, lo que hace que la tarifa aplicada pueda ser distinta en cada situación. En este caso, el trabajador no tiene que acudir al organismo fiscalizador a realizar su declaración, sino que el patrón retiene ese pago.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que sólo aquellos trabajadores que reciben más de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) están sujetos al pago de impuestos por el aguinaldo.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Este derecho garantiza a los trabajadores recibir una bonificación equivalente a 15 días de sueldo si han trabajado un año completo. Aunque algunos empleados pueden recibirlo antes, no debe excederse la fecha límite establecida.

Si bien el aguinaldo es un derecho irrenunciable, también es fundamental entender cómo calcularlo, especialmente si no ha trabajado todo el año. La ley establece que incluso en caso de que el empleado no haya laborado el año completo, tiene derecho a una parte proporcional de la prestación.

Además, el aguinaldo debe pagarse en efectivo, según lo estipulado por la ley. No se permite el pago en especie o mediante vales de despensa. Si el patrón incumple, el trabajador puede presentar una queja ante la Profedet, utilizando los números (800) 911-7877 y (800) 717-2942. Tiene hasta un año para reclamaciones.

La ley permite el pago del salario y aguinaldo a través de medios electrónicos, siempre y cuando exista el consentimiento del trabajador. Sin embargo, los gastos asociados con estos métodos deben ser cubiertos por el patrón.

Es importante destacar que el pago debe ser expedido únicamente en efectivo, con moneda nacional y que se encuentre en circulación, motivo por el cual es completamente ilegal dar los famosos ‘arcones navideños’ como sustituto. La ley tampoco contempla como aguinaldo los vales de despensa, cupones, mercancía, documentos o hasta materiales con los que se busque sustituir el pago.

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