Ciudad Juárez.- Los depósitos a las cuentas bancarias generan dudas en algunos usuarios sobre si deben ser incluidas en las declaraciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, a pesar de que no todas las transacciones están sujetas a la revisión del organismo fiscal, sí hay algunas que deben ser reportadas.

De acuerdo con la página web oficial del SAT, “declarar los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las Instituciones del Sistema Financiero deben de ser una obligación a cumplir".

Según la regla 3.5.13 de la Miscelánea Fiscal, la máxima cantidad que se puede recibir a través de un depósito en efectivo es de 15 mil pesos.

En caso de que el depósito supere esta cantidad el banco deberá reportarlo al SAT, así que en esencia, el banco es el que se encarga de reportar la cantidad fuerte de dinero que la persona reciba.

Las instituciones bancarias presentan un informe ante el SAT cada cierto día durante el mes para informar sobre los depósitos del cuentahabiente, siempre y cuando supere la cantidad de 15 mil pesos mensuales.

Entonces, se recomienda mantener cuentas claras ante el SAT realizando declaraciones de los depósitos en efectivo y teniendo bien clara la explicación de la proveniencia del dinero, en caso de que la requiera la autoridad fiscal, de lo contrario el organismo puede aplicar una multa.

En caso de que el origen de estos recursos no pueda ser comprobado bajo la ley, el contribuyente podría enfrentar algunas de las siguientes consecuencias: puede ser acusado de omisión fiscal y enfrentar multas y recargos; la autoridad fiscal puede ordenar una auditoría al contribuyente en caso de detectar inconsistencias en la información. Si el SAT determina que hay impuestos que no se pagaron por ingresos no reportados, el contribuyente podría enfrentar alguna multa y recargos.

Hay ciertos depósitos que no son vigilados, ni generan ningún impuesto y son los siguientes: depósitos para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo, tandas y préstamos personales.

Además, las siguientes operaciones, no se consideran depósitos en efectivo, ya sea a favor de personas físicas o morales: transferencias electrónicas, traspasos de cuenta y títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

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