Pese a la solicitud de la Fiscalía de Distrito Zona Norte de que Henry R. fuera vinculado a proceso por homicidio, lesiones y daños cometidos de manera intencional, un juez de control del Distrito Judicial Bravos los reclasificó como imprudenciales.
Su decisión se basó en otro caso similar.
De acuerdo con la versión oficial, cerca de la 1:00 de la tarde, Henry R. viajaba en su Jeep Wrangler por una avenida principal de la ciudad bajo los efectos de la cocaína y la mariguana, a exceso de velocidad y sin respetar distancias entre vehículos, lo que llevó a un choque aparatoso que dejó a tres adolescentes muertas, una más herida junto con su madre.
El juez trajo a colación el caso del 7 de septiembre de 2022, en que un conductor de un camión de carga, bajo los efectos de las metanfetaminas y anfetaminas, chocó en la carretera que cruza Ahumada y dejó a su paso 10 muertos, 10 heridos y siete personas que reportaron daños.
El argumento se repitió. No pudo ser un dolo eventual, una decisión consciente de conducir a exceso de velocidad y de manera imprudente conociendo los probables resultados y tomando el riesgo, porque las drogas que habían consumido los enajenaron de toda conciencia, sugirió el juez.
El caso de Ahumada, contra Saúl Acosta Domínguez, lo llevó el mismo juez Carlos Jaime Rodríguez García en la primera instancia, y también consideró que los delitos fueron imprudenciales. La Fiscalía entonces lo llevó a Segunda Instancia, donde se ratificó la decisión de Rodríguez García.
En la sentencia definitiva de la Primera Sala Penal Regional del Distrito Bravos se señala textualmente sobre el caso de Ahumada, en cuanto a la posibilidad de la intencionalidad de dicho acto que “esta posibilidad también es compatible con la imprudencia grave, ya que la violación a los reglamentos de tránsito(...) emana, no de una decisión consciente, sino viciada por el estado de intoxicación del autor, que da paso a una percepción alterada de la realidad, o incluso, se podría decir, no con un grado de conciencia tal como para dilucidar o razonar sobre su actuar”.
Previo a la decisión, la defensora pública encargada del caso ofreció “tesis y doctrina” (como indicó el juez) para buscar dicha reclasificación. La abogada señaló que era necesario un análisis del “camino del delito”; evaluar el proceso de la comisión del ilícito, que no tenía las características de haberse cometido con dolo eventual, sino con “culpa con representación” en que Henry R. habría estado consciente del peligro y el posible resultado lesivo de sus acciones, pero no lo aceptó sino que confió en que podría evitarlo.
Dan 6 meses para la investigación complementaria
Pese a la reclasificación, que reduce las posibles penas y sanciones para Henry R., este permanecerá bajo medida cautelar de prisión preventiva justificada, impuesta desde la audiencia inicial bajo los argumentos de su falta de arraigo en la ciudad y el comportamiento de huida que tuvo durante los hechos de que se le acusan.
Además de la vinculación a proceso, se dictó un plazo para la investigación complementaria de seis meses, aunque a consideración del jueces “hasta va a faltar”, dada la complejidad del caso.
La audiencia por la causa penal 4053/2024 seguida contra R. se desarrolló ayer a partir de las 11:06 de la mañana, con la sala 20 de la Ciudad Judicial llena principalmente por asesorías jurídicas de las víctimas, así como por una hija y la esposa del acusado.