Ciudad Juárez.- Ante la oportunidad de que su nieta se quedó bajo su cuidado y que ambos estaban solos en la vivienda de la colonia Andrés Figueroa, Alejandro M. R., de 58 años, violentó a la niña de nueve años en una de las habitaciones.

Luego la tomó del cuello y estrelló contra la pared. Cuando la madre llegó a la casa encontró a su pequeña hija sin vida, declaró el acusado de manera voluntaria ante el Ministerio Público, y su testimonio, junto a los resultados de los exámenes periciales, le dio al juez de Control los elementos para acreditar la probabilidad del delito de violación y feminicidio, ambos delitos agravados, por lo que resolvió vincularlo a proceso.

La continuación de la audiencia inicial de la causa penal 3853/2024 fue celebrada este lunes a las 14:00 horas en la Sala 11 y fue presidida por el juez Isaías Flores.

Los hechos ocurrieron entre las 10:45 y 18:45 horas del sábado 15 de junio en el interior de la vivienda ubicada en la calle Privada de Boricua y Privada Internasionalismo, de la citada colonia.

La agente del Ministerio Público (MP) dijo que la menor presentaba lesiones de agresión sexual recientes y expuso que la causa de muerte fue laceración medular cervical consecutiva a fuertes contusiones, por lo que solicitó que el acusado fuera vinculado a proceso por violación y feminicidio.

La defensora de oficio argumentó que el delito de violación ya está contemplado en el delito de feminicidio, por lo que acusarlo de violación constituye un doble reproche y penalidad por el mismo hecho, a lo que se opuso la MP, por considerar que fueron dos delitos con tipos penales distintos.

“En razón de que son dos tipos penales distintos, el bien jurídico tutelado en el homicidio lo es la vida o la integridad corporal y en el delito sexual el bien jurídico tutelado en la libertad y la seguridad sexual de la víctima y en razón de que la defensa dice que no hay certeza en las lesiones encontradas en el área genital de la víctima que no establece la temporalidad, pues en base a la experiencia se puede determinar que es reciente y pudieran encuadrar que los hechos ocurrieron el día que se privó de la vida a la víctima, fue el 15 de junio, como lo dijo el imputado, que primero la penetró y que el médico encontró sangre e inflamación eran de data reciente y cuando la víctima se encontraba con vida”, planteó.

La abogada expuso que la experiencia de la Ministerio Público se trata de lesiones recientes; sin embargo, obviamente la experiencia no releva la experticia y el perito médico no pudo establecer si se trata de data antigua o reciente.

Agotado el debate, el resolutor le preguntó al acusado si quería decir algo y este declinó hacer declaración alguna.

Luego le explicó que la vinculación a proceso no lo declara culpable, ni lo prejuzga, sino determina si lo que se hizo en la investigación sirve para seguir avanzando y sea posteriormente llevado ante un tribunal.

“Considero que estos hechos, Alejandro, se encuentran acreditados en la investigación, tenemos una agresión sexual y para mí, contrario a lo que dice su abogada con todo respeto, sí está acreditada. Es una conducta que la ley señala como delito y no está permitido, aun cuando una niña menor de 14 años otorgue consentimiento para la cúpula ello no está permitido, no tiene facultad para decidir sobre su sexualidad”, le dijo al acusado.

El juez, quien detalló los hechos ocurridos y los cuales se reservan para preservar la dignidad de la víctima, dijo que los hechos motivo de la acusación se acreditaron por lo que resolvió la vinculación a proceso, ratificó la medida cautelar de 12 meses y dio un plazo de cuatro meses para el cierre de la carpeta de investigación como lo solicitó la defensa.

Los delitos están contemplados en los artículos 172, 175 y 126 Bis, incisos 1, 2 y 3.