Los días festivos permiten que algunos trabajadores celebren fechas cívicas o religiosas, sin embargo, no todos tienen derecho a gozarlos ni recibir el pago de doble sueldo, por ejemplo.
La Semana Santa no está contemplada dentro de los días de descanso obligatorios. Por lo tanto, quienes trabajen el Jueves o el Viernes Santo recibirán su salario de manera habitual.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, no contempla el jueves 17, viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril como días de descaso obligatorio. Estos días de Semana Santa no generan un pago extra de forma obligatoria, por lo que, el trabajador deberá presentarse en su puesto a laborar de manera habitual. Sin embargo, podrá descansarlos si llega a un acuerdo con su empleador y/o empresa.
Días contemplados como asueto de manera oficial
En cambio, si en su lugar de trabajo piden o exigen laborar cualquiera de estos días marcados como descanso obligatorio, deberán pagar salario diario más el doble de este el lunes 1 de mayo, por el Día del Trabajo; el sábado 16 de septiembre, por la conmemoración del inicio de la Guerra de Independencia; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del comienzo de la Revolución Mexicana, y el lunes 25 de diciembre, Navidad.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, las personas que laboren durante un día feriado tienen el derecho a que se les pague, además de su salario normal, uno doble por el servicio prestado.
De esta manera, deberán de recibir un pago triple por el día laborado. “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario más el doble”, indica el artículo 74.
Por ejemplo, si una persona percibe 300 pesos de salario al día, deberá recibir en total 900.
Canales de comunicación para recibir asesoría
Si tienes duda sobre cuáles son los días de Descanso Obligatorio 2025, Profedet atiende de forma gratuita en sus oficinas, las cuales puede ubicar en el enlace: https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html
También se brinda atención vía telefónica: (800) 911-7877 y (800) 717-2942 o al correo electrónico: [email protected]
La Semana Santa es la celebración más importante para el catolicismo al recordar la muerte y pasión de Jesucristo.