Juárez
Viernes 27 Dic 2024, 06:00
Con caducidad, vacaciones para los trabajadores
Las vacaciones no son acumulables, o por lo menos no existe algo que haga referencia a esta práctica en la Ley Federal del Trabajo
Pavel Juárez / El Diario de Juárez
Ciudad Juárez.- Las vacaciones son un derecho que tienen todos los trabajadores, y debido a una reforma, estas se extendieron conforme a la antigüedad del colaborador en su centro de trabajo.
Pero su vigencia tiene caducidad. En otras palabras, no son acumulables, o por lo menos no existe algo que haga referencia a esta práctica en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los detalles están descritos en el Artículo 81 de la LFT, que contempla seis meses, al cumplir un año de trabajo, para que las empresas le concedan las vacaciones a sus empleados.
Si no se toman, en términos técnicos, el derecho a tomar las vacaciones se pierde, hasta cumplir un nuevo año.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder vacaciones al trabajador dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Si al concluir ese término de seis meses, el patrón no ha cumplido con su obligación de conceder vacaciones al trabajador, a partir del día siguiente empezará a contar el plazo de un año para que el trabajador ejerza la acción legal a efecto de que el patrón cumpla con su obligación.
Si el trabajador no ejerce la acción legal dentro del término mencionado, esta prescribirá, conforme al artículo 516 de la referida ley. Es decir, 18 meses después de concluido el año durante el cual se acumularon vacaciones, el trabajador habrá perdido su derecho a reclamar las vacaciones y la prima vacacional correspondiente.
En México, la Ley Federal del Trabajo reconoce y garantiza el derecho irrenunciable que tienen los trabajadores con más de un año de servicios a gozar de vacaciones anuales pagadas.
El 27 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones. Esta reforma conocida como “Vacaciones Dignas” amplía el período de vacaciones anual a doce días. Y se aumentan dos días de vacaciones al año, hasta llegar a 20 días, y a partir del sexto año de antigüedad se incrementa en dos días por cada cinco años de servicios.
Además, por esa reforma a la ley, se establece que del período vacacional que le corresponda al trabajador este podrá disfrutar de 12 días de vacaciones continuos.
El decreto de esta reforma sobre vacaciones entró en vigor el 1 de enero de 2023, y las modificaciones contenidas en el mismo aplican a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, siempre que resulten más favorables a los derechos de los trabajadores. (Pavel Juárez)
[email protected]