El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que si un trabajador acumula más de tres faltas en un lapso de 30 días, el empleador puede despedirlo sin implicar mayor responsabilidad ante la ley.
Lo anterior sólo en caso de que el trabajador no avisará previamente de su ausencia o ésta no fuera autorizada por su superior, o bien, que no exista una causa justificada para la falta.
En el caso de los retardos, la misma legislación, en su artículo 56, señala que estos se consideran cuando el registro de asistencia del trabajador es hasta 10 minutos después de la tolerancia autorizada por el empleador, por lo que cualquier registro posterior se considera como falta.
Por otro lado, los trabajadores con un horario laboral diario de seis o menos horas, no tienen derecho a registrar retardo, por lo que cualquier registro después de su tiempo de tolerancia se considera como falta. A su vez, para los empleados con una jornada de ocho horas, la tolerancia normalmente es establecida por la empresa en la que labora.
Las empresas, previene la Ley, no pueden descontar dinero a sus trabajadores si llegan tarde. Sin embargo, muchas veces los empleadores toman los retardos como faltas injustificadas, las cuales sí pueden ser descontadas del salario.
También se pierden derechos
Además, hay al menos cuatro consecuencias a la hora de abandonar un trabajo que no sólo afectan al trabajador, sino a la empresa y compañeros de trabajo:
No tendrá derecho a indemnización por despido, además de que si llega a acordar un finiquito sería menor a la liquidación de un despido injustificado.
Tampoco tendrá acceso a prestaciones por desempleo, que son apoyos que entregan los gobiernos o los bancos donde se manejan las Administradoras de Ahorro para el Retiro (Afore).