El principio de paridad de género en el sistema judicial no es un tema de cuotas ni de concesiones políticas; es una cuestión de justicia y democracia. Garantizar una representación equitativa en los órganos jurisdiccionales no solo fortalece la legitimidad de las instituciones, sino que también mejora la imparcialidad de las resoluciones judiciales. Como lo ha señalado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su recomendación general número 40, “una representación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones requiere, entre otros componentes, una paridad de género de 50-50 como punto de partida y norma universal”

Ante el contexto actual de México, la reciente reforma judicial ha abierto la puerta a la elección directa de personas juzgadoras en diversos niveles del sistema jurisdiccional. Este cambio representa una oportunidad invaluable para democratizar la justicia, pero, igual de importante, el de asegurar que la paridad no sea una simulación, sino una realidad efectiva dentro de los tribunales.

Más que un simple cambio normativo, este avance debe representar un paradigma estructural que elimine las barreras que han impedido el acceso equitativo de las mujeres a la función jurisdiccional. No basta con establecer un número determinado de candidatas; es necesario que existan condiciones reales para que las mujeres puedan competir electoralmente. La equidad en el sistema judicial no debe limitarse a garantizar una representación balanceada en el papel, sino a transformar las estructuras que han perpetuado la exclusión y el desequilibrio en la toma de decisiones.

Observando la realidad del sistema jurisdiccional, es fundamental considerar que la paridad no solo implica acceso a la boleta electoral, sino una competencia genuina en condiciones de equidad. De nada sirve un esquema que garantice la entrada de más mujeres si las condiciones dentro de los tribunales siguen reproduciendo dinámicas de exclusión, acoso o discriminación que dificulten su crecimiento dentro de la judicatura. Sin mecanismos sólidos que protejan la igualdad en todas las etapas del ejercicio judicial, cualquier avance en la paridad será insuficiente y vulnerable a retrocesos.

Aprovechar la oportunidad de transformar el Poder Judicial bajo un esquema más democrático y equitativo está en nuestras manos. Pero la verdadera prueba no será solo la conformación inicial de los tribunales, sino la capacidad de sostener y consolidar un sistema donde la paridad no sea una meta por alcanzar, sino una norma incuestionable. En este sentido, el establecimiento de la paridad no puede depender de mecanismos porosos que, lejos de garantizar la igualdad, terminen siendo letra muerta o, peor aún, una simulación.

Lograr lo mencionado en la elección de personas juzgadoras requiere cuestionarnos: ¿qué acciones concretas se están implementando para evitar que este principio quede supeditado a formalismos que puedan eludirse mediante vacíos normativos o prácticas discrecionales?

Establecer la paridad como un principio real y no solo como una formalidad implica ir más allá de la simple postulación de candidaturas femeninas sin una verdadera estrategia de acceso y permanencia. Para que la elección de personas juzgadoras sea verdaderamente equitativa, se requieren reglas claras en cada fase del proceso: desde la integración de las boletas hasta la asignación de cargos. Sin una supervisión efectiva, existe el riesgo de que las cuotas de género sean utilizadas como un criterio de cumplimiento estadístico, sin transformar realmente las estructuras de poder en el Poder Judicial.

Justamente, uno de los riesgos más evidentes es la posibilidad de que las listas de aspirantes incluyan candidatas que solo sirvan para cubrir requisitos formales, mientras que las posiciones de poder continúen siendo ocupadas por perfiles masculinos a través de acuerdos políticos o mecanismos de cooptación interna. Por ello, es indispensable blindar los procedimientos de selección con medidas como la evaluación rigurosa por parte de las y los electores.

Ahora bien, la reforma que establece la elección de personas juzgadoras es un paso hacia la democratización del Poder Judicial (Federal y de los Estados), pero su éxito dependerá de la capacidad de las instituciones para hacer cumplir los principios de equidad sin ambigüedades. No basta con enunciar el compromiso con la paridad; es necesario garantizar que se materialice en tribunales donde la justicia no solo se imparta, sino que se practique desde su base.

Notablemente, el mayor desafío radica en que la implementación de medidas de paridad no se encuentra definida en la legislación electoral. A nivel nacional, solo algunas entidades federativas han establecido con puntualidad la forma en que se llevará a cabo la elección de personas juzgadoras y los mecanismos concretos para garantizar la paridad. En la mayoría de los casos, el marco normativo sigue siendo ambiguo, lo que deja margen para interpretaciones laxas.

Desde esta perspectiva, el gran reto para Chihuahua es que continuemos avanzando en este proceso con determinación y sin retrocesos, porque ya se demostró que la paridad no es un experimento ni un discurso vacío, sino una realidad posible y necesaria. En Chihuahua, la integración de liderazgos femeninos dentro del Poder Judicial ha dejado claro que la sensibilidad desde la femineidad no solo fortalece la impartición de justicia, sino que también permite que estas instituciones desarrollen empatía y accesibilidad para todas las personas que interactúan con ellas.

Resulta fundamental que la paridad en la designación de juezas y magistradas se implemente con mecanismos sólidos, pues de lo contrario, corremos el riesgo de que las estructuras de poder sigan operando con la misma lógica excluyente de siempre, disfrazada ahora de cumplimiento normativo. La verdadera transformación no ocurrirá con números balanceados en las listas de candidaturas, sino con tribunales en los que el acceso y la permanencia de mujeres juzgadoras no sean la excepción, sino la regla.

Afrontar el reto de consolidar un sistema de justicia que hable de equidad y la haga efectiva es una tarea ineludible. Es imprescindible blindar cada etapa del proceso de elección para que la paridad no sea una mera formalidad, sino una garantía tangible de igualdad. Porque sin justicia de género, la reforma judicial será una reforma incompleta.