La semana pasada hablamos de Doña Elvira, el caso de la adulta mayor de 63 años, enferma de diabetes e hipertensión, que se hizo viral por el desalojo de su domicilio habitó por 20 años, por una deuda de unos vales otorgados por una tienda de artículos electrodomésticos y zapatería.

Narramos la manera que fue desalojada de su domicilio y que por la forma de hacerse, la consideramos violatorio de sus derechos humanos, por lo cual se interpuso un amparo con el cual se consiguió devolverla de manera provisional a su casa, en lo que el juez federal revisaba la actuación de la jueza civil y si hubo un debido procedimiento o existió alguna irregularidad.

Afortunadamente y por la atención mediática del caso, el despacho de abogados que había comprado la deuda a la tienda y que había entablado el juicio que terminó en el desalojo, se puso en comunicación con un servidor para llegar a un acuerdo con ella, elaborándose un convenio el día de ayer que terminó con la devolución definitiva y ya no provisional, de la casa de Doña Elvira, mediante escrito que firmaron ambas partes.

A su vez Doña Elvira se comprometió a pagar la deuda que tenía en un principio con la tienda, pero ahora pagándole al despacho, en mensualidades accesibles y por una cantidad razonable, muy alejada de la cantidad por la que fue desalojada y de las que dudábamos que debiera.

Un acuerdo donde ambas partes ganan, pues el despacho de abogados recupera el dinero que pagó por la deuda, respetando la vivienda de Doña Elvira, y doña Elvira recupera su vivienda de forma definitiva.

Acuerdos como estos son los que deben privilegiarse en asuntos de este y otro tipo donde se priva de la vivienda a las personas, aprovechándose de su necesidad, y por su parte los juzgados civiles deben observar que en caso de que no exista acuerdo, el procedimiento se lleve respetando los derechos humanos, cuidando que no existan abusos ni excesos por el actor, evitando una sentencia desproporcional.

Es digno de reconocer el acuerdo y la voluntad del despacho de abogados Payton, a su administrador y a su apoderado legal el licenciado Saúl Trejo, por la disposición, accesibilidad y sensibilidad que tuvieron con este caso, donde terminaron accediendo a devolverle su casa a doña Elvira, con un acuerdo razonable.

También se reconoce la disposición para revisar otros casos similares, donde ya pudimos ayudar también a otra señora de nombre Virginia, que como Doña Elvira, también perdió su vivienda por una deuda con la misma tienda, con la diferencia de que ella no adquirió los productos ni entregó vales, únicamente sirvió de aval a su hijo que fue quien la dejó con la deuda y se desentendió.

Esperando que esta experiencia sirva de ejemplo para las y los ciudadanos que acostumbran a sacar créditos sin saber el alcance de lo que firman, y también para los juzgadores y acreedores, tiendas y despachos, los cuales deben evitar el abuso y exceso a la hora de cobrar por la vía judicial (por medio de un juicio) o extrajudicial (sin juicio de por medio), pues ya nos dimos cuenta que en estos tiempos cualquier abuso o exceso se puede viralizar, terminando con la buena fama de empresas, abogados y hasta juzgadores.

Por mi parte esto confirma mi vocación por mi carrera, y reafirma mi disposición a seguir protegiendo a los que menos pueden, en la protección de sus derechos humanos, con el derecho como instrumento, dejándome una gran satisfacción por poder ayudar a quien no tenía quien la defendiera, y que era urgente, pues estaba perdiendo su vivienda.

Mención aparte merece el tema de las y los actuarios notificadores o ministros ejecutores que ser encargan de “ejecutar” las “ordenes” de las y los jueces, donde, al menos en lo que hace al ámbito estatal o del poder judicial estatal civil y familiar, amerita una profunda revisión y reforma legal, ya que no pueden estar al servicio de las partes, como se ha demostrado en múltiples ocasiones que sucede.

Se debería prohibir que los ministros ejecutores sean trasladados por las partes, dotándolos de los vehículos y medios necesarios para hacer su trabajo, sin necesidad de depender de actores y demandados en los juicios, pues es ahí donde se dan la complicidades y abusos de abogadas y abogados.

Ojalá y se haga una pronta revisión a esa manera de operar la “ejecución” de los actos de las y los jueces, y que los ministros ejecutores o “actuarios” como se les conoce, trabajen sin necesidad del impulso de las partes, como sucede en el ámbito penal o federal, donde ellos agendan y hacen su trabajo, usando los medios y recursos del poder judicial.

También es necesario poner lupa al trabajo de las y los ministros ejecutores o actuarios, por parte de jueces y sus superiores jerárquicos, implementando estrategias efectivas y medidas legales y administrativas, que eviten incurran en abusos y excesos.