El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que hoy 30 de abril es el último día para la presentación de la Declaración Anual 2025 para personas físicas. La autoridad fiscal recordó que trabajarán con horario extendido, de las 9:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde, en sus oficinas, ubicadas sobre el bulevar Teófilo Borunda.
Perla del Rosario Badilla Palafox, administradora desconcentrada de Recaudación de Chihuahua 2, exhortó a cumplir con la obligación fiscal, pues las sanciones económicas por incumplimiento alcanzan los 25 mil pesos. Por ello, recordó que se ha insistido en que los contribuyentes lleven a cabo en tiempo y forma la presentación de su trámite.
Con mejoras y actualizaciones
Agregó que el Servicio de Administración Tributaria implementó mejoras y actualizaciones en el formulario de la declaración, entre las que destacó una visualización detallada de ingresos y un visor para las deducciones personales. Badilla insistió en que para la presentación de este trámite es necesario tener contraseña o e.firma.
“Este año se implementaron mejoras para el formulario para la presentación”, dijo. Recordó que la fecha para este procedimiento inició el primer día del mes y terminará este 30 de abril. Agregó que deberán enviar su declaración a través de la e.firma aquellos que obtengan saldo a favor de 10 mil un pesos o más.
Subrayó que, como en ejercicios anteriores, en este se implementó el pago en parcialidades para aquellos contribuyentes que obtengan un saldo a cargo. Pueden optar por pagos de hasta seis parcialidades siempre que presenten su declaración en el plazo establecido, que fue todo este mes.
“Para aquellos que obtengan un saldo a favor, la devolución automática será en un plazo de cinco días; en caso de que se detecten ajustes, el trámite pasa a revisión y el trámite de devolución puede extenderse conforme a los procesos establecidos”, subrayó la administradora desconcentrada.
¿Quiénes deben presentarla?
La autoridad fiscal informó que deben presentar su declaración quienes obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, quienes se encuentren en el régimen de Arrendamiento, de Enajenación de Bienes o que se encuentren dentro del régimen de Actividad Empresarial, o bien, en el de Intereses o Dividendos.