Por primera vez, un juez de control penal dictó auto de vinculación a proceso dentro de un caso de discriminación, cometido por un inspector escolar en contra de la directora de una telesecundaria, en el poblado de Santo Tomás, municipio de Guerrero.

La denuncia fue presentada el 19 de junio del presente año por Reyna S. L., quien acusó al inspector de la Zona 72 de Educación, Francisco José V. F., de realizar diversas conductas discriminatorias en menoscabo de sus derechos laborales y a la salud, así como de atentar contra su dignidad humana.

En audiencia, el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia (FEM) estableció que durante el ciclo escolar 2022-2023, el imputado ejerció hostigamiento y acoso laboral en contra de la víctima, llegando a impedirle realizar actividades propias de su trabajo e intentar que no le concedieran incapacidades pese a padecer cáncer de tiroides.

Los datos de prueba expuestos por la representación social detallan que la víctima rechazó el ofrecimiento de ir a tomar una cerveza con Francisco José, quien desde entonces comenzó a vigilarla y hacer señalamientos peyorativos sobre su persona, aprovechándose de su puesto como superior jerárquico.

La carpeta de investigación detalla que el imputado utilizaba frases vejatorias para referirse a la víctima ante terceras personas, tales como: “esa pu** es de doble cara” o “esa pu** ya se va de aquí”, con el fin de denigrarla.

Aunado a esto, utilizó su cargo de inspector para violentar sus derechos laborales, impidiéndole realizar reuniones con los padres de familia.

El MP también presentó un documento en el que un médico hizo del conocimiento que el indiciado acudió en septiembre de 2023 a la institución médica en la que trabaja para cuestionarles sobre las incapacidades que le daban a Reyna, con motivo del cáncer que padece.

De acuerdo con la narrativa del galeno, Francisco José les aconsejaba a los expertos en salud “que prestaran más atención y justificaran con más atención las incapacidades”, ya que las autorizaban cuando más trabajo tenían dentro de la Zona Escolar.

Tras escuchar los argumentos expuestos por la Fiscalía, el juez dictó auto de vinculación a proceso en contra del imputado, por el delito de discriminación previsto en el artículo 197 del Código Penal del Estado y estableció un plazo de dos meses para la conclusión de la investigación complementaria.

Además, impuso como medida de cautelar la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con la víctima o testigos, siempre que no afecte el derecho de defensa, misma que está establecida en la fracción VIII del artículo 155 del Código Nacional del Procedimientos Penales.

¿QUÉ ES EL DELITO DE DISCRIMINACIÓN?

De acuerdo con las leyes penales, la discriminación es cometida cuando atentan contra la dignidad humana o intenten anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud.

La discriminación puede cometerse provocando o incitando al odio o a la violencia, negando a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; al vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas o por negar o restringir derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada.

Este delito es sancionado con penas de seis meses a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y una multa económica de 50 a 200 días. La penalidad aumenta en una mitad cuando el que comete dicha conducta es un servidor público. Además, le podrán imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción establecida en la sentencia.