Ciudad Juárez.- Pese a que el giro del negocio es restaurante-bar, el negocio con la razón social 656 operó este fin de semana hasta después de las 6:00 de la mañana, se constató en el lugar.

Poco antes de que el sol saliera, decenas de hombres y mujeres empezaron a abandonar el local comercial, ubicado en la avenida Santiago Troncoso, mientras el personal se quedaba haciendo la limpieza.

Afuera del bar, las filas de vehículos que prestan el servicio de transporte por medio de plataforma digital recogían a sus pasajeros; algunos de ellos apenas lograban sostenerse en pie, se observó el domingo aproximadamente a las 06:20 horas.

Este negocio se encuentra situado a menos de tres kilómetros de la Estación Sur de Policía y a unos metros de la Unidad Médica Municipal Santiago Troncoso, sin embargo, ninguna patrulla fue observada hasta el cierre del local, casi a las 7:00 de la mañana.

Y aunque la operación fuera de horario del negocio fue reportada desde las 05:19 horas al 9-1-1, ni la Secretaría de Seguridad Pública Municipal ni la Estatal acudieron al lugar.

El archivo periodístico revela que este negocio ha sido clausurado en otras ocasiones por operar con el permiso provisional vencido, por la violación de giro y por operar fuera de horario, con todo y reincidencia sigue funcionando.

La Dirección de Gobernación Zona Norte informó que el lunes 18 de marzo de 2024 clausuró el restaurante-bar “656”, por permiso provisional vencido y violación de giro.

En octubre de ese mismo año también fue clausurado por violación de giro y a finales de noviembre del año el “656” fue nuevamente cerrado cuando los inspectores lo sorprendieron operando fuera del horario permitido.

Estas acciones están contempladas en el artículo 52 de la Ley General de Alcoholes del Estado de Chihuahua que cita: La o el inspector, como medidas provisionales, podrá adoptar las siguientes: I. Clausurar de manera parcial o suspender la venta o distribución de bebidas alcohólicas en aquellos establecimientos en los que esta actividad sea accesoria o complementaria; o clausurar temporalmente los establecimientos en donde esta sea la actividad principal cuando se violen los horarios establecidos para el giro específico.

Cuestionados respecto al giro del negocio, el personal de Gobernación dijo que se trata de un restaurante-bar que, según el artículo 44 de esa misma ley, refiere que debe contar con servicio de restaurante en forma preponderante, y que dentro de sus instalaciones se vendan para su consumo todo tipo de bebidas alcohólicas, debiendo contar con menú y los insumos necesarios para elaborarlo; asimismo, deberá contar con cocina y mobiliario adecuado para el servicio.

Mientras que el artículo 45 indica que la persona titular de la licencia deberá cumplir y será responsable de que las y los gerentes, encargados, administradores, dependientes, empleados y comisionistas del establecimiento, cumplan con la disposición de evitar que la clientela permanezca en el interior de los locales después del horario autorizado para ello.

La misma ley faculta a los inspectores a actuar en atención a las denuncias ciudadanas ante la violación de las disposiciones contenidas en esta ley, como lo refiere el artículo 49. (De la Redacción / El Diario)

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