Como lo señalé en mi artículo pasado, la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación fue presentada por el Ejecutivo federal desde el 5 de febrero del presente año y la integran varias propuestas en las que se busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución, y como es imposible abordarlas todas en este breve espacio, el día de hoy me centraré en otra que considero que es también la columna vertebral, me refiero a la propuesta de modificación en el diseño y la estructura de los órganos administrativos y disciplinarios del Poder Judicial.

Dicha propuesta busca sustituir al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por la creación de dos órganos: el de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, en lo que respecta a este último se pretende que este órgano pueda ser independiente, autónomo y con calidad técnica. Además, tenga una integración colegiada conformada por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional. El cual funcionará en Pleno por el número reducido de las personas que lo integran. Y las sanciones pueden incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación.

Usted en este momento se cuestionará, pero ¿cómo? ¿Que no tenemos actualmente órganos independientes e imparciales que investiguen las denuncias que se presentan en contra de las y los jueces? La respuesta es “no”, porque actualmente quienes integran este órgano disciplinario son juez y parte, ya que se encuentra a cargo de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de personas consejeras que no necesariamente cuentan independencia.

Pero esa situación no solo es visible en el Poder Judicial Federal, sino también en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua señala que se pueden iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa contra sus servidoras y servidores públicos; así como las obligaciones, faltas y sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran. El proceso se divide en tres etapas, la de la investigación que la realiza la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la de la substanciación que la realiza el Consejo de la Judicatura a través de su Presidencia, y la última de resolución que le compete al Pleno del Consejo, es decir funcionan bajo la misma lógica y esquema que los órganos de disciplina del Poder Judicial Federal, porque son juez y parte.

El diseño actual del CJF alienta la opacidad y la complicidad entre sus miembros por tratarse de una institución que actúa como juez y parte. Sumado a lo anterior, las decisiones del CJF son definitivas e inatacables, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en su contra, afortunadamente a nivel estatal a la resolución definitiva que dicte el Consejo todavía puede interponerse un recurso de revisión administrativa y en su caso el juicio de amparo. Por tanto, queda una esperanza para la persona denunciante de que su asunto pueda resolverse en la instancia federal porque les manda la bolita a ellos. Súmele que este proceso puede durar en las canchas de Poder Judicial del Estado como mínimo unos dos años, por lo que se podrá imaginar que los tiempos de espera son excesivos.

Así pues, el Congreso local debe ir preparándose porque de aprobarse dicha iniciativa, impactará en las entidades federativas, ya que según el artículo octavo transitorio las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las adecuaciones a las constituciones locales para dar cumplimiento al mismo, y, por supuesto, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Sin duda, requerimos un Tribunal de Disciplina Judicial con independencia y autonomía, con facultades amplias para recibir denuncias, e investigar conductas presuntamente ilegales o ilícitas y sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial que no se conduzcan de manera íntegra y ética. Por ello debe garantizarse el cumplimiento de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, porque se requiere que el Tribunal tenga autoridad moral para que a su vez pueda generar en las y los ciudadanos confianza pública en la judicatura, porque de continuar así ello seguirá generando en muchos casos un conflicto de interés o la perdida de objetividad e imparcialidad en la resolución de este tipo de casos.

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla