Desde el 2021 tenemos vigente la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, sin embargo, comenzó a operar y a funcionar hasta el 2022 con la creación del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas (REPDAM) y la expedición de los Lineamientos para atender la solitud de inscripción o cancelación en el REPDAM tramitado ante la autoridad jurisdiccional emitidos por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Así tenemos que hoy en día podemos solicitar la inscripción en este registro de personas que mediante resoluciones dictadas por juzgadores hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por tres meses o más de manera consecutiva, o por cinco a más meses de forma alternada, así mismo a las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos y a las personas que hayan sido condenadas por los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Por tanto, para que una persona pueda hacer la inscripción en el REPDAM, debe hacer su solicitud primeramente ante la autoridad judicial familiar o penal, quien en su caso deberá resolver si procede o no la inscripción en el REPDAM, de ser procedente es la autoridad judicial quien debe ordenar la inscripción, notificando al Registro Civil del Estado de Chihuahua.

Incluso la inscripción en el REPDAM puede ser requerida por la autoridad jurisdiccional penal de manera oficiosa en caso de sentencia condenatoria por los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, sin embargo, se desconoce si la autoridad jurisdiccional penal ha solicitado algún registro de oficio.

Quienes estén inscritos en el REPDAM durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, no podrán: desempeñar cargos en la Función Pública Estatal o Municipal; obtener licencias y permisos de conducir; participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado de Chihuahua; participar como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de gobierno en el Estado de Chihuahua y sus municipios; y en las solicitudes de matrimonio, la o el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Asimismo, si desea saber si la persona deudora alimentaria morosa se encuentra inscrita en el REPDAM, o en su caso desea que se le expida un documento que haga constar que la persona se encuentra inscrita, la Dirección General de Registro Civil le expide una constancia de existencia de registro de deudor alimentario moroso, basta con que ingrese el nombre, apellidos y curp para verificar si se encuentra inscrita.

Ahora bien, desde el 2022 a octubre de 2024 se encuentran registras en el REPDAM en Ciudad Juárez tan solo 2 hombres, según datos obtenidos a través del Portal de Transparencia, es decir, se observa la poca efectividad que ha tenido el REPDAM, y mucho se debe al desconocimiento de la existencia del mismo por la falta de difusión, porque sin duda, personas deudoras alimentarias morosas hay muchas, sin embargo, no se sabe cuál es el proceso de inscripción, y ni la Dirección General de Registro Civil ni el Poder Judicial del Estado se han encargado de difundir el procedimiento que se debe seguir para el registro, pero también súmele que puede haber falta de presupuesto porque al Congreso del Estado simplemente no le interesa que la Ley sea efectiva.

Sin duda, la inscripción en el REPDAM puede servir para presionar a las personas morosas al pago de la pensión alimenticia porque al menos durante la vigencia del registro tendrán ciertas restricciones, por ejemplo, no podrán obtener licencias y permisos de conducir y si quieren contraer matrimonio, la pareja podrá enterarse de que su futuro esposo o esposa ha incumplido con sus obligaciones de proporcionar alimentos. Por lo tanto, si se encuentra en este supuesto no dude en inscribir a la persona deudora alimentaria morosa en el REPDAM, el cual, por cierto, no tiene costo.

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla