Con mayoría calificada en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, así como en los Congresos locales, la reforma al Poder Judicial será promulgada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el Día de la Independencia. El proceso legislativo culminará una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, con lo que entrará en vigor la más emblemática reforma realizada al órgano adjudicador de la República desde 1917.
Ante este inminente escenario, los opositores al proyecto normativo han amagado con utilizar medios legales ante instancias nacionales e internacionales cuando sea promulgada por el presidente de la República en un último intento por frenar la reforma judicial. Lo anterior, tras el fracaso de la operación política de la oligarquía judicial, de mano de sus brazos partidistas y una estrategia financiada por empresas transnacionales con intereses económicos en nuestro país, con una enorme campaña ejecutada a través de los medios corporativos nacionales y estadounidenses como el Wall Street Journal.
Por lo anterior, es preciso hacer un análisis sobre la viabilidad de estas pretensiones, una vez que entre en vigor en el Diario Oficial de la Federación. Para ello, me permito iniciar con la dimensión doméstica del asunto señalando que, la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña, ha manifestado que “la esperanza muere al último”. Al respecto, la Presidenta del Máximo Tribunal afirmó que “aún existen recursos legales para frenar la reforma judicial”.
En este orden de ideas, la ministra que organizó una reunión privada con “Alito” Moreno (dirigente del PRI), y magistrados electorales durante el proceso electoral, sostuvo lo siguiente: “No puedo pronunciarme sobre ciertos temas, porque si yo me pronuncio estaría impedida para resolver esos temas. Más en esta situación, que es muy probable, como la mayoría saben, que pueda llegar a través de algún mecanismo, amparo, acción, controversia. Ha habido una discusión en cuanto al contenido sustancial de la norma constitucional, si puede ser objeto o no de estos mecanismos de control constitucional o únicamente los procesos legislativos, pero no me puedo pronunciar (sic)”.
Me resulta extraño que la presidenta Norma Piña ahora cuide sus palabras diciendo que “no puede pronunciarse sobre ciertos temas, porque estaría impedida para resolver sobre los mismos”, cuando ha sido una abierta opositora política al proyecto de reforma judicial recientemente aprobado. ¡Vaya!, hasta salió a marchar, hizo todo un movimiento en torno a su persona y declaró en reiteradas ocasiones su postura en medios nacionales haciendo uso de los medios oficiales de la Suprema Corte.
Por si no fuera poco, ahora que pretende ‘apelar al recato en el uso del lenguaje’, hay que recordar que la ministra hizo uso de la propia investidura para intentar frenar la reforma dando trámite a las suspensiones que fueron promovidas por jueces de distrito con la finalidad de propinar un golpe de Estado técnico (lawfare) para decirle de forma autoritaria e ilegal al Poder Legislativo que no hiciera su trabajo: Legislar.
Lo cierto es que ni el PRI, ni el PAN, ni MC tienen el número de legisladores suficientes para promover una acción de inconstitucionalidad, al no contar con el 33% de la votación requerida, en virtud de que sólo alcanzan un 27.2% en la Cámara de Diputados. En el Senado la cosa no es muy alentadora para las fuerzas opositoras, ya que apenas tienen el 33.59% con la suma de sus 43 legisladores. Los números no son alegres para los representantes del viejo régimen.
Para echar andar el mecanismo de control constitucional necesitan de todos los senadores y senadoras de oposición para alcanzar el porcentaje requerido; no obstante, si uno solo de ellos se echa para atrás, la intención queda socavada. El anterior escenario se complica con el fenómeno del chapulineo, toda vez que la coalición opositora no cuenta con incentivos políticos para mantener la cohesión interna de su bancada por la falta de horizonte debido a sus crisis internas, así como la falta de un liderazgo sólido por parte de sus coordinadores quienes han realizado torpes maniobras, al expulsar a sus propios senadores, (como fue el caso de Yunes y Manlio). Otro factor a considerar en esta ecuación política, es el sofisticado trabajo de cabildeo por parte del bloque parlamentario de los coordinadores de Morena/PVEM/PT para generar condiciones de acomodo y futuro político para aquellos que decidan congraciarse con el nuevo régimen.
Ahora bien, estimado lector; ubiquémonos en el hipotético caso en el que algún Congreso Local, de los que rechazaron la reforma judicial, alcance el 33% que contempla el artículo 105 que prescribe nuestra Carta Magna para la promoción de una acción de inconstitucionalidad versus el proyecto de reforma al Poder Judicial ¿sería procedente?
Veamos. Sobre este tópico, me permito empatar criterios con lo que declaró el exabogado general de la UNAM Eduardo Andrade sobre el caso, con quien coincido plenamente en lo relativo a que “el contenido de una reforma constitucional es la representación de la soberanía popular y del constituyente permanente” como declaró desde su cuenta “X”. Asimismo, invocó el artículo 39 constitucional subrayando que el pueblo tiene “el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno” agregando como comentario que cambiar la organización del poder judicial es algo que puede hacer el pueblo al ser un poder constituido, emanado de esa misma expresión mayoritaria.
Sí que es verdad que, como también argumentó el reconocido jurista, “este poder está por encima de los poderes constituidos” como es el caso del órgano judicial, lo que incluye a la propia Suprema Corte de Justicia. Esto, referente al fondo de la cuestión. Por otro lado, revisemos si es posible atacar el proceso legislativo que se llevó a cabo en nuestro sistema congresual mexicano sobre las modificaciones a la legislación que configura al Poder Judicial.
Para que se declare inconstitucional la reforma que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero, por cuestiones de violaciones al proceso legislativo, se debe dar verificativo al quórum; un requisito que fue cumplido a cabalidad en ambas cámaras federales y las 32 legislaturas locales. Luego, otro elemento adjetivo que prevé el artículo 105 de la Constitución, es en lo relativo a la mayoría calificada, la cual, también fue alcanzada por los órganos legislativos en el seno de sus sedes.
Continuando con el análisis, los opositores a la reforma podrían esgrimir el argumento referente a que no se acató la suspensión emitida por los jueces de distrito que intentaron frenar un proceso soberano de reforma. Hagamos un examen serio sobre esta trinchera desde la que podrían disparar metralla jurídica: El artículo 61 de la Ley de Amparo contempla los casos en los que resulta improcedente un juicio de amparo. Para efectos de claridad metodológica, transcribo el contenido de dicho precepto: “El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
No por nada, el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de Chihuahua, Cuauhtémoc Estrada, (quien cuenta con una maestría en amparo y una amplia experiencia como litigante), diera cátedra al coordinador del PAN, Alfredo Chávez, al defender con vehemencia que no se iban a someter a una suspensión ilegal, en el marco de la discusión de la orden del día de la sesión del jueves 14 de septiembre. El debate parlamentario se suscitó por la solicitud del diputado panista para que se bajara del orden del día la minuta de reforma al poder judicial que enviase el Senado de la República a las 32 legislaturas estatales, lo cual, lograron al contar con la mayoría en la mesa directiva.
Hay que decirlo: la bancada local del PAN en Chihuahua le falló a su electorado, pues prefirió evitar el debate legislativo de fondo bajando la minuta, apelando a una suspensión que el propio ministro Carrancá consideró improcedente cuando la ministra Piña le dio trámite de manera ilegal. La fracción panista prefirió discutir un punto de acuerdo sin mayor relevancia, toda vez que ni es vinculante, al tiempo que, hasta ese momento, la minuta ya había sido aprobada en 18 congresos locales, con los cuales, resultaba intrascendente si el Congreso de Chihuahua votaba en contra la Reforma al Poder Judicial en sede parlamentaria. Un error político y jurídico de doble banda por parte de Acción Nacional.
Hasta el momento, llevamos dos niveles de análisis en torno a la viabilidad de una posible acción de inconstitucionalidad, ya verificamos lo local y lo nacional. Ahora, elevemos la apuesta a un nivel de análisis internacional. ¿Qué posibilidades existen de hacer uso de instancias e instrumentos internacionales para frenar la implementación de la Reforma en comento?, se preguntarán algunos.
Nuestro ordenamiento constitucional se sostiene con base en principios rectores, uno de ellos es el llamado “principio de supremacía constitucional”, que tiene su asidero legal en el artículo 133 de nuestra Norma Fundante. Al respecto, el artículo invocado prescribe lo siguiente: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieran por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión”. Con relación al artículo anterior, es necesario interpretarlo de manera extensa con base en la tesis 74/2000, que establece que los tratados internacionales, aunque forman parte del orden jurídico mexicano, están subordinados a la Constitución, por lo que esta prevalece en caso de conflicto entre ambas.
Por último, supongamos que se admite ilegalmente el recurso de acción de inconstitucionalidad por la ansiedad de la ministra presidenta Norma Piña para continuar con las maniobras de Golpe de Estado técnico como las que ha ido efectuando en el transcurso de los recientes acontecimientos. El problema al que se enfrenta, (y esto lo sostuvo de igual forma el exabogado de la UNAM Eduardo Andrade), sería que aquellos ministros que manifestaron abiertamente su postura política en contra de la reforma judicial estarían inhabilitados para conocer de ese asunto y tendría que excusarse. Es decir, no pueden ser juez y parte.
Con base en lo anterior, podemos deducir que fue un error tremendo de parte de Norma Piña haber usado la toga para intentar tirar la elección del 2 de julio al entrometerse en la esfera de competencia del TEPJF y luego quitarse esa misma toga para unirse al frente opositor para luchar hombro a hombro con “Alito” Moreno, Claudio X Gonzales y Marko Cortés. La consecuencia de su falta de cuidado, es que ahora tiene conflicto de interés. Le ganó el ego, debió haber respetado la investidura, la institucionalidad de su actuar, para poder tener las condiciones de juzgar una posible acción de control jurisdiccional sobre el tema. No obstante militó en su ego en vez de cumplir con su responsabilidad como profesional del derecho.
Mi consejo pro-bono como estratega político para ella sería que aproveche el momentum y los niveles de posicionamiento que consiguió haciendo campaña contra la reforma, con el objetivo de postularse como candidata para alguna posición judicial cuando se hayan cumplido los tiempos que establecerá la reforma judicial una vez que deje el cargo de ministra. Estoy convencido que tendrá una buena cantidad de votos detrás.