El pasado miércoles, mientras salía de un gimnasio de la ciudad, fui testigo indirecto de un hecho trágico: a escasos metros, en el estacionamiento del lugar, acababa de perpetrarse un homicidio. El escenario era doloroso por su contexto, ya que se trata de un espacio comúnmente ocupado por familias, niñas, niños y adolescentes que asisten a canchas de fútbol rápido para actividades recreativas y esparcimiento.
En cuestión de segundos, las detonaciones no sólo quebraron el silencio de la noche, sino la sensación de seguridad de quienes nos encontrábamos ahí. El pánico se apoderó del ambiente, hubo gritos, llanto y miradas paralizadas por el terror. La violencia volvió a irrumpir en un espacio comunitario. Esta experiencia me llevó a reflexionar, desde una perspectiva jurídico-social, sobre una categoría poco visibilizada: las víctimas terciarias.
En este sentido, de acuerdo con la Ley General de Víctimas, en su artículo cuatro, se reconoce como víctimas indirectas o secundarias a aquellas personas físicas o morales que han sufrido un daño o perjuicio directo o indirecto como consecuencia de un delito, siempre que no sean las víctimas directas. Sin embargo, el Código Penal Federal carece de una mención específica o categórica sobre las víctimas terciarias, dejando así fuera del discurso normativo a una realidad cada vez más presente, la afectación psicoemocional de las y los transeúntes, testigos involuntarios o incluso comunidades enteras que, sin vínculo familiar con la víctima directa, cargan con las secuelas del hecho violento.
Diversas voces académicas han comenzado a construir teóricamente este concepto. Autoras como Paula Corroto, desde la victimología latinoamericana, o especialistas como María del Carmen Márquez y Luz Estela Hermosa, han abordado cómo el impacto de la violencia organizada, el narcotráfico o los actos de desaparición forzada genera un trauma transversal, que va más allá de los círculos familiares y alcanza al tejido social. Incluso, se habla del efecto acumulativo del miedo, del estrés postraumático colectivo y del deterioro de la confianza en los espacios públicos.
A esto, sobresalen dos preguntas: ¿Son víctimas también aquellas personas que, sin relación alguna con el hecho delictivo, viven el terror de presenciar un crimen? ¿Se debe abrir el debate jurídico hacia una categoría que visibilice los daños psicoemocionales de quienes habitan espacios violentados, aunque no hayan sido el blanco de la agresión directa o secundaria?
Estas interrogantes interpelan la sensibilidad humana yal derecho en sus estructuras normativas. El paradigma victimológico tradicional, centrado en las víctimas directas e indirectas —como lo establece la Ley General de Víctimas— resulta insuficiente frente a las múltiples capas de daño que se producen en contextos de violencia sistemática o aleatoria, como la que caracteriza a muchas regiones del país.
Es así como la figura de la víctima terciaria surgecomo una categoría en la teoría jurídica contemporánea. Su definición, aún no positivizada en los ordenamientos mexicanos, se sustenta en una realidad empírica, existen personas afectadas emocional, psicológica y socialmente por la exposición a un acto violento o por el deterioro progresivo del entorno comunitario como consecuencia de la criminalidad. La victimología crítica ya ha comenzado a explorar esta dimensión, identificando que los efectos del delito se extienden más allá del binomio víctima-perpetrador, y alcanzan a los espectadores involuntarios.
Se trata de personas que, sin ser familiares de la víctima, sin haber sido atacadas directamente, son atravesadas por un trauma colectivo y persistente: niñas y niños que ven su derecho a la recreación vulnerado por un hecho violento presenciado; personas adultas mayores que sufren crisis de ansiedad al ser testigos involuntarios; jóvenes que deben normalizar la violencia como parte de su tránsito por los espacios públicos; o comunidades enteras que modifican sus prácticas sociales por temor a la violencia latente.
Desde esta perspectiva, hablar de víctimas terciarias es hablar del daño colateral socialmente legitimado por omisión normativa, de una afectación que se normaliza precisamente porque no está tipificada ni conceptualizada por el derecho positivo. Esta omisión perpetúa un fenómeno alarmante, el silenciamiento institucional del dolor difuso, la marginación del sufrimiento no reconocible por las vías legales ordinarias y el abandono de quienes también requieren reparación de naturaleza simbólica, comunitaria o psicosocial.
Por ello, urge una reforma epistemológica y legislativa, una relectura victimológica que reconozca el carácter multifacético del daño en sociedades violentadas estructuralmente. Si el derecho se rehúsa a nombrar a estas víctimas, las condena al olvido, así como, si las políticas públicas de atención a víctimas no incorporan esta dimensión terciaria, reproducen esquemas de exclusión y revictimización.
Es preponderante evidenciar que los efectos de la violencia no son fenómenos individualizados, son hechos sociales que impactan de forma diferenciada en el entramado colectivo. Reconocer a las víctimas terciarias es también visibilizar la interdependencia social del daño, la necesidad de atender lo comunitario como parte del proceso de reparación y el deber del Estado de garantizar condiciones psicosociales dignas para la reconstrucción del tejido social.
De no hacerlo, seguiremos condenando al silencio a miles de personas que cargan con el peso del miedo, la angustia y el trauma, sin siquiera tener derecho a un nombre jurídico que los represente. El trauma urbano, el miedo comunitario y la violencia normalizada no pueden seguir siendo externalidades jurídicas. Es tiempo de incorporar esta discusión a la agenda legislativa, de establecer protocolos diferenciados de atención y generar políticas de salud mental comunitaria que reconozcan que la violencia mata cuerpos y lastima memorias, disloca entornos y fractura subjetividades.