Chihuahua.- La reforma judicial -cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), necesaria para que cobre vigencia, fue anunciada para hoy - retoma la figura de los “jueces sin rostro”, una propuesta planteada en México durante el año 2010, orientada a reforzar la lucha contra el crimen organizado.

Los juzgadores anónimos, cuestionados por organismos de derechos humanos, formarán parte de la plantilla de los que sean electos por el voto popular, en la mayor reforma al sistema de justicia federal y de los estados realizada en las últimas tres décadas, de acuerdo con los archivos históricos del Congreso de la Unión; en la reforma de 1994, fueron tocados 28 artículos constitucionales, misma cantidad que es impactada ahora.

Los “jueces sin rostro”, de acuerdo con las modificaciones a la norma fundamental mexicana, serán aquellos que, electos como juzgadores penales en el proceso abierto a la ciudadanía mediante voto directo y secreto, sean comisionados a enjuiciar a presuntos criminales relacionados con delincuencia organizada.

Es decir, serán los mismos que sean electos mediante una campaña abierta, pero un órgano especializado para la administración del Poder Judicial, que también es creado en esta reforma, se encargará de garantizar su anonimato, de tal manera que ni la parte acusadora ni la parte defensora en un juicio, podrán saber el nombre del juzgador.

Esta figura -que tiene vigencia en países como Colombia desde 1980, Italia, Perú, Brasil y otros- ha sido utilizada como parte del combate de sus aparatos de seguridad y justicia contra el crimen organizado.en México existen antecedentes de propuestas similares, algunas formalizadas ante congresos estatales y las cámaras legislativas federales que componen el Congreso de la Unión, desde el año 2010, durante la administración del presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Así, desde hace 14 años, había sido planteada la necesidad de establecer mecanismos para proteger la identidad de los jueces penales en casos de delincuencia organizada, pero surgieron posicionamientos formales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), que descalificaron su utilización.

El pasado 27 de agosto de este año, cuando comenzó el dictamen de la reforma judicial, ONU-DH emitió su última postura en contra, con una declaratoria pública que advertía del riesgo de esta figura, entre otros cuestionamientos a la reforma.

“La figura de jueces sin rostro impide conocer la identidad de la persona que juzga, así como valorar su idoneidad y competencia. Hay que proteger a las personas juzgadoras, sin vulnerar el derecho a un juicio justo, ante un tribunal independiente e imparcial”, consideró el organismo internacional, al fijar un posicionamiento público en el que coinciden otras organizaciones de derechos humanos.

La propuesta de esta modalidad de juicio no era parte de la iniciativa presidencial original que el jefe del Ejecutivo Federal envió desde el 5 de febrero de este año a la Cámara de Diputados, sino que surgió del proceso de dictaminación durante consultas y foros realizados, estableciéndose como parte de la reforma judicial que cobra vigencia en esta semana.

El cambio más profundo en 30 años

Hace tres décadas, el Poder Judicial Federal (PJF) fue transformado durante la administración del presidente Ernesto Zedillo. Entre los cambios estuvo la creación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) como órgano a cargo de la administración y disciplina en el sistema judicial, así como la reducción en el número de ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Desde entonces, 11 ministros encabezaban al Poder Judicial, con un funcionamiento de dos salas a cargo de sus respectivas materias y el Pleno integrado por la totalidad de los mismos; además, el presidente de la SCJN también fungía como titular del CJF y duraba en su puesto 4 años, sin posibilidad de reelección.

El procedimiento para designar a los ministros estaba limitado al Presidente de la República, quien presentaba una terna a los senadores, quienes, si no lograban un acuerdo mayoritario para hacer el nombramiento, regresaban la terna al Jefe del Ejecutivo, quien quedaba en libertad de hacer la designación directa.

Los ministros de la SCJN, una vez designados, duraban 15 años en el cargo y, pese a las nuevas normas en materia de derechos humanos y paridad de género, la conformación del máximo tribunal del país nunca fue adaptada para garantizar el acceso de las mujeres a la posición más alta a la que pueden aspirar los juzgadores. Ahora, con la reforma planteada, los ministros habrán de durar sólo 12 años en el cargo y serán nueve en lugar de 11; además, son suprimidas las dos salas con las que cuenta en la actualidad, para que su funcionamiento sea exclusivamente en Pleno.

Asimismo, establece la obligatoriedad de que el tribunal sea integrado por cinco mujeres y cuatro hombres y la Presidencia de la Corte será limitada a dos años, para ser determinada en función de la cantidad de votos obtenidos entre los contendientes a los cargos de ministros, que también habrán de someterse a un proceso de elección popular.el análisis del dictamen que cambia el método de elección, la conformación y funcionamiento de la Corte, señala como único antecedente de la elección de ministros de la SCJN, el proceso establecido en la Constitución de 1857, cuando el máximo tribunal también era sometido a un proceso de votación de la ciudadanía.

Un tribunal para enjuiciar a los jueces

Según del decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Constitución mexicana, los poderes judiciales de los estados deberán adaptarse de forma similar al Poder Judicial Federal, que en este caso plantea la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la creación del Tribunal de Disciplina y de un órgano técnico para la administración.

En la actualidad, la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña, también preside el CJF, pero con la reforma y al suprimirse el consejo, el nuevo tribunal disciplinario formaría parte del Poder Judicial, aunque tendría autonomía plena de la SCJN.

Este órgano será cambiado por un Tribunal de Disciplina Judicial destinado a enjuiciar a los juzgadores acusados de faltas a su labor.

En un análisis de la reforma judicial realizado por el maestro Erick Muñoz -exmagistrado del Tribunal Estatal Electoral, consejero local del INE y reconocido abogado- detalla que el nuevo órgano estará integrado también por votación popular, con cinco magistrados, tres mujeres y dos hombres, quienes durarán seis años en el cargo.asimismo, tendrá independencia de la SCJN y una Presidencia rotativa por dos años, en función de los votos obtenidos, y deberá contar un una Unidad Investigadora de Responsabilidades.

Para suplir las funciones del CJF, además, tendrá un órgano técnico administrador, con cinco integrantes, de los cuales tres deberán ser designados por los ministros de la Suprema Corte, más un representante del Senado de la República y uno del Poder Ejecutivo. Su labor será la de administrar los recursos y garantizar la operación financiera, humana y material del Poder Judicial.

Requisitos novedosos para todos los cargos

No sólo la SCJN será integrada por votación popular, sino también los magistrados de Circuito y jueces de Distrito (alrededor de mil 600 en todo el país, de los cuales 51 corresponden a Chihuahua), y los magistrados y jueces de la justicia estatal.

Al respecto, Muñoz Lozano enlistó en su análisis de la reforma judicial algunos de los requisitos novedosos para todos los cargos que serán sometidos a votación, al revisar los cambios constitucionales adoptados.

Asentó entre las novedades el promedio de calificaciones de 8 o 9 en las materias relacionadas con el cargo que buscaría cualquiera de los postulantes; la práctica de 5 años para ministros y 3 años para el resto, en el ejercicio de la actividad jurídica; residencia de 2 años para ministros y un año para el resto, previos a la publicación de la convocatoria; un ensayo de tres cuartillas de motivos

de su postulación; y cinco cartas de referencia que respalden la idoneidad para desempeñar el cargo de los postulantes.

La elección popular deberá realizarse en dos etapas, la primera en junio del año 2025 y la segunda en junio de 2027.

Estos primeros puestos de elección popular durarán en su encargo ocho años, hasta el año 2033 y posteriormente hasta nueve años a fin de empatar las elecciones.

Para la selección de candidatos, cada uno de los Poderes de la Unión deberá integrar su respectivo Comité de Evaluación por cinco personas, quienes emitirán sus propias convocatorias públicas y que serán de acuerdo a la que emita el Senado de la República.

Acaba con los sueldos mayores al del presidente

Otro análisis de la reforma, realizado por el abogado y asesor morenista Ian Gerardo Hernández, destaca que ningún funcionario del Poder Judicial podrá recibir como remuneración más cantidad que la que se le pague al presidente de la República.

Este aspecto de la reforma tiene su base en una anterior modificación constitucional promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al comienzo de su gobierno, que fijó como máximo sueldo en el servicio público el percibido por el jefe del Ejecutivo, actualmente de 191 mil pesos mensuales.

Los ministros de la SCJN, en ejercicio de su autonomía, determinaron que no era aplicable la norma para el Poder Judicial, desechándola o limitándola al servicio público en el Ejecutivo. Ahora, la reforma también obliga a ese límite en la Judicatura.

Hernández también destaca que los demás servidores públicos en funciones, entiéndase secretarios, actuarios, oficiales judiciales y demás personal administrativo, conservarán sus derechos y prestaciones como los tienen en la actualidad incluyendo la carrera judicial, tanto en el Poder Judicial de la Federación como en el de los estados.

En cuanto al impacto específico en Chihuahua de las modificaciones a la justicia federal, señala que el estado pertenece al Decimoséptimo Circuito y cuenta con Órganos Jurisdiccionales Federales sólo en las ciudades de Juárez y Chihuahua.

En la frontera hay nueve magistrados de Circuito y 11 jueces de Distrito, de los cuales 17 son hombres y 3 son mujeres. Y por lo que respecta a la capital, laboran 18 magistrados de Circuito y 13 jueces de Distrito, de los cuales 11 son mujeres y 20 son hombres.

Tomando en cuenta que sólo se renovarán la mitad de los cargos en esta primera etapa, y considerando la paridad de género, la distribución para ser votados sería la de los cargos de: tres magistraturas para mujeres y dos para hombres, así como tres de jueces y tres de juezas en Juárez; cinco para mujeres y cuatro para hombres, además de tres para jueces y cuatro para juezas, en Chihuahua.

¿Y cómo serán las elecciones?

De acuerdo con las nuevas disposiciones, para la selección de candidatos a todos los puestos de elección popular en los aparatos judiciales, cada uno de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) deberá integrar su respectivo Comité de Evaluación integrado por cinco personas, quienes emitirán sus propias convocatorias públicas y que serán de acuerdo a la que emita el Senado de la República.

Realizada la evaluación de perfiles, los Comités de Evaluación integrarán los listados de las seis personas mejor calificadas y más aptas por cada cargo (magistrados y jueces).

Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo; es decir, seis en total y esos candidatos se mandarán al Senado, que a su vez los remitirá al Instituto Nacional Electoral (INE), que tendrá a su cargo el proceso ajustándose a las disposiciones que rigen las contiendas electorales y deberá además observar invariablemente la paridad de género.

Para la campaña electoral está prohibida la intervención de funcionarios públicos y de partidos políticos, así como su financiamiento.

Los candidatos tendrán derecho a acceder de manera igualitaria a los tiempos oficiales de radio y televisión; la campaña durará sesenta días, podrán usar sus redes sociales, pero sin contratar publicidad, es decir, no podrán pagar anuncios para darse a conocer ellos mismos o sus propuestas.

El impacto de la reforma en el Poder Judicial del Estado

La reforma constitucional obliga al Congreso del Estado de Chihuahua, así como a todos los del país a reformar, en 180 días, la Constitución y las normas necesarias, para adaptar al Poder Judicial del Estado al nuevo modelo federal.

De esta forma, obliga también a que magistrados y jueces del estado sean electos por voto popular directo y secreto; así como a crear un Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial correspondiente, con las mismas atribuciones federales adaptadas a lo local.

Para el proceso electivo, deben exigirse los mismos requisitos federales y los que dispongan las legislaciones locales; y las propuestas de candidaturas, así como la elección de magistrados y jueces, se realizarán conforme a los procedimientos en la Constitución para el Poder Judicial Federal.

En estos casos, se prevé una duración de cargos de nueve años con posibilidad de reelección indefinida; se prohíbe, al igual que en lo federal, la creación o conservación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos, por lo tanto, se ordena su extinción y entrega a la tesorería pública.

La renovación de personas juzgadoras puede ser total o parcial, pero la renovación completa debe estar concluida para 2027; es decir, en Chihuahua podrá haber o no elecciones de juzgadores en 2025, pero para 2027 deberá estar renovada la totalidad de los puestos sometidos ahora a la elección popular.

En esta reforma que modifica la forma y funcionamiento de la justicia federal y estatal a partir de ahora, también son considerados nuevos procedimientos y limitaciones a las labores jurisdiccionales conocidas hasta hoy, entre ellas las resoluciones de amparos contra determinaciones del Ejecutivo y los procesos de acciones o controversias constitucionales.