La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) determinó que la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Estado incurrió en violaciones a los derechos de una menor de 15 años, originaria de Ciudad Juárez que, estando bajo su tutela, falleció en una clínica psiquiátrica de Boca del Río, Veracruz, a la que fue trasladada para recibir tratamiento en 2023.
La menor afectada, identificada como “B”, nació el 2 de abril de 2007 en Ciudad Juárez; su padre fue detenido en Estados Unidos en 2008 y su madre falleció en 2009, por lo que su abuela se hizo cargo de su cuidado.
Así lo narra “A”, tía de la víctima que interpuso la queja que derivó en la recomendación CEDH:5S.1.038/2025. En su declaración añade que la niña y su abuela se mudaron a El Paso, Texas, en 2015, junto con otro tío de la menor, identificado como “F”.
No obstante, al fallecer la abuela de cáncer en 2018, el estado de Texas la recogió quedando a cargo de Child Protective Services (CPS). Posteriormente una prima de “A”, ciudadana que reside en El Paso, solicitó a esta instancia hacerse cargo de la niña.
La menor vivió con esta familiar hasta 2020, lapso en el que tuvo que ser atendida ocasionalmente en un hospital debido a que se autolesionaba y también escapaba de la escuela porque sus compañeros le hacían bullying, explica “A” en la queja.
En enero de 2021 “B” escapó de manera definitiva de la casa de esta pariente y la custodia pasó al tío de la menor, “F”, pero en febrero de ese mismo año ella cruzó a Ciudad Juárez, con la intención de vivir con un amigo que conoció por medio de redes sociales.
“A” supo de esta situación a través de su hija mayor, a quien la menor le platicó lo que quería hacer, por lo que de inmediato buscó la manera de reunirse con “B” sin que supiera para traerla con ella a la ciudad de Chihuahua.
Con ella la menor mostró buena conducta aunque era rebelde y en una ocasión tuvo que llamar a la policía ya que estuvo muy agresiva. En abril de 2021 volvió a escaparse de la casa y volvió a Ciudad Juárez, a la casa donde vivían ella y su abuela antes de irse a los Estados Unidos, añadió.
Tras irse, la menor le hizo saber a su tía que ya no quería volver con ella y que estaría en Juárez, pero en mayo de 2021 supo que “B” fue llevada a la Policía Municipal por encontrarse en grave estado de ebriedad e intoxicación. Debido a que ni “A” ni su hermano “F” pudieron ir por la menor fue puesta a disposición de la Procuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes el 9 de mayo de 2021, fecha desde la que la CEDH comenzó a analizar posibles hechos violatorios de derechos humanos en perjuicio de la menor y su tía “A”, como víctima indirecta.
Aunque la queja de “A” fue interpuesta de manera extemporánea por exceder el plazo de un año previsto por la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), el organismo consideró que los actos que la denunciante le atribuyó a la autoridad, desde su origen y que desembocaron en el deceso de “B”, pueden ser calificados como infracciones graves a su derecho a la vida, por lo que son aplicables las reglas de excepción previstas en el mismo ordenamiento jurídico para realizar el análisis de los hechos y las evidencias.
Una vez puesta “B” bajo la tutela de la Subprocuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, fue ingresada a un albergue con antecedentes de riña en 2011. La encargada informó que la menor era muy agresiva y no tenía manera de controlarla.
Después, fue ingresada a otro centro de asistencia social, donde la encargada también pidió apoyo al área de Seguridad Municipal frente a la agresividad que presentaba “B”; lo mismo ocurrió en el siguiente albergue al que fue llevada.
El 01 de junio de 2021, dentro del expediente “M”, la Subprocuraduría fue pronunciada respecto de la situación de desamparo de “B” y ordenó el acogimiento residencial en el centro de asistencia social “AA” en la capital.
Aunque la instancia también solicitó las diligencias necesarias para la búsqueda y localización de familia extensa o ampliada de la infante, fue hasta el 2 de agosto de 2021 que compareció la tía “A”, por su propia cuenta, en las instalaciones de la Subprocuraduría con el fin de recuperar a su sobrina.
Por ello, la Procuraduría Auxiliar en el Distrito Judicial Morelos ayudó para realizar las investigaciones respectivas sobre la situación de “A”, primero el 20 de agosto y luego el 7 de diciembre, ambas fechas de 2021.
A la tía le practicaron estudios socioeconómicos, psicológicos y toxicológicos, emitiéndose con resultados favorables los primeros dos, pero no el tercero donde “A” dio positivo al consumo de cocaína, lo que impedía la reintegración de “B” a dicho núcleo familiar. El 5 de noviembre y 9 de diciembre de 2022, nuevamente fueron realizados los estudios, donde en todos los casos emitieron recomendaciones y otra vez revelaron positivo a cocaína y metanfetaminas.
No obstante, la notificación de dichos resultados aconteció hasta el 5 de septiembre de 2023, nueve meses después; si bien la circunstancia fue irregular, no vulneró los derechos humanos de “A”, dado que en cualquier esquema no era factible la reintegración de “B” a dicho núcleo familiar.
Otra irregularidad ocurrió en el centro donde fue ingresada la menor en la ciudad de Chihuahua, ya que, de mayo a septiembre de 2022, el albergue permitió que la niña saliera para ir con su tía “A”, sin la necesaria autorización de la Procuraduría. De dicho centro fue cambiada, una vez más, a otro albergue en el que ya había estado previamente.
Respecto a la salud de la menor “B”, la CEDH refiere que desde diciembre de 2021 le atendían psiquiátricamente. Asimismo, de acuerdo con el diagnóstico de un médico psiquiatra la menor presentaba trastorno de ansiedad orgánico, trastorno de déficit de atención e hiperactividad, así como epilepsia no especificada que presentaba la adolescente, por lo que fue internada en el Hospital Civil Libertad en octubre de 2022 donde estuvo llevando un tratamiento médico.
Durante su internamiento, acudió el personal de la Subprocuraduría para verificar si sabía de algún familiar que pudiera y quisiera cuidar de ella, contestando que podía ser su tío “F” o su tía “A”, pero ninguno de los dos estaba en posibilidades de cuidarla por diversos motivos.
El 18 de enero de 2023, el director del Hospital Civil Libertad comunicó que “B” estaba en condiciones de egresar, dado que había cumplido los objetivos terapéuticos, aunque debía seguir con atención psiquiátrica y psicológica.
Pese a determinar que no era necesaria la hospitalización, el 26 de enero de ese año la Subprocuraduría giró un oficio dirigido a la clínica “Q” en Boca del Río, Veracruz, para solicitar el ingreso de “B”, señalando que habían ordenado como medida de protección especial en tanto resolvieran su situación jurídica.
De acuerdo con la narrativa de “A”, tía de la víctima, las autoridades nunca le notificaron sobre dicho traslado; fue la propia menor quien le envió un mensaje por “Messenger” en marzo de ese año para decirle que había sido llevada a Veracruz, sin saber por qué. También le dio información sobre la clínica en la que la internaron.
Añadió la quejosa que contactó de nuevo con la autoridad del DIF en Ciudad Juárez donde tampoco obtuvo respuesta, hasta que finalmente le dijeron que buscarían autorización de la clínica “Q” para hablar con la adolescente.
El 7 de septiembre de 2023, la prima de la menor manifestó ante la autoridad su deseo de hacerse cargo de “B”. Después, el 21 de septiembre de ese año hubo una videollamada con la menor, para preguntarle respecto a si le gustaría vivir con su prima, quien contestó muy efusiva que sí.
El día 28 de ese mismo mes y año ambas sostuvieron comunicación remota con la presencia de la autoridad. Durante la conversación, la menor estaba bajo los efectos de la medicación que le daban en la clínica, por lo que su hablar y movimientos eran lentos.
Para el 13 de octubre, la prima informó que le era imposible continuar con el trámite para hacerse cargo de “B”. Diez días después, la autoridad emitió una declaratoria con instrucción de pérdida de derechos de guarda y custodia y patria potestad, al no haber familia viable.
El 21 de noviembre de 2023, el administrador de la clínica “Q” reportó mediante una misiva que “B” súbitamente presentó signos vitales débiles y cianosis, por lo que el personal de enfermería la asistió realizándole masaje cardiaco, ventilación manual con resucitador. Al no reaccionar, le realizaron reanimación cardiopulmorar sin obtener respuesta positiva; llamaron al 911 solicitando apoyo, de paramédicos que realizaron RCP pero la menor murió.
La causa de muerte confirmada en la necrocirugía de ley por parte de médico legista fue anoxia por broncoaspiración.
El 23 de noviembre fue solicitado a la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos, que hiciera la notificación del deceso de la adolescente a su tía “A”, lo que realizó hasta el 27 de noviembre vía telefónica.
Al día siguiente, “A” compareció con la licenciada “L”, quien notificó la muerte de “B”; mostrando la quejosa su inconformidad por no habérsele reintegrado a su familia, a lo que la funcionaria le explicó que la menor no le fue entregada a su cuidado porque no mostró avances en las investigaciones que le realizaron, que había muerto por asfixia y que los servicios serían en el Panteón San Rafael.
Al respecto, la CEDH consideró que, aunque no fue claro el motivo del traslado, al haberse determinado por el médico del Hospital Civil Libertad que ya no era necesaria hospitalización, lo más gravoso para la menor fue el lugar al que fue ingresada. Dicha clínica suscribió un convenio de colaboración con el DIF Estatal el 6 de enero de 2023, para brindar cuidados a menores y personas adultas bajo la tutela del Estado de Chihuahua con padecimientos psiquiátricos.
Mediante el acuerdo, la institución veracruzana quedaba obligada a remitir de manera mensual el informe del estado general de quienes residan en la clínica, mientras que las autoridades del estado de Chihuahua debieron dar un adecuado seguimiento a las personas atendidas, lo que evidentemente en este caso no aconteció.
En colaboración con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz fue posible constatar que la Secretaría de Salud de dicha entidad no tuvo conocimiento del caso de “B” y que el Departamento de Autorizaciones Sanitarias dependiente de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios no contaba con registro alguno de aviso de funcionamiento y de responsable sanitario del establecimiento en el que la menor fue ingresada, pese a ser ellos a quienes les corresponde supervisar o verificar la operación de los servicios que prestan en este tipo de establecimientos.
Por su parte, la Procuraduría Estatal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes de Veracruz tampoco tuvo conocimiento, ni intervención alguna en el caso, mientras que la Procuraduría Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes de Boca del Río informó que la Fiscalía de Chihuahua solicitó su apoyo y colaboración para reconocer y recuperar el cuerpo de “B” en el Semefo, así como para el traslado del cuerpo al estado de Chihuahua.
De lo anterior, la Comisión concluyó que la autoridad responsable fue omisa en verificar el registro y condiciones de la clínica de Boca del Río y justificó el traslado con el argumento de que no había otro centro de atención social donde la menor pudiese permanecer después de su salida del Hospital Civil Libertad.
“Ello no implica, y menos con el antecedente brindado por la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, que fuese el lugar idóneo y óptimo para darle el debido seguimiento a la adolescente “B”… Tampoco obran reportes que debían remitirse mensualmente respecto a los avances en el tratamiento y el estado de salud de la menor albergada; lo que indudablemente denota una falta de cuidado que quizás pudo desembocar en el fatal desenlace; dado que de enero a septiembre del año 2023, no existe ninguna evidencia de seguimiento al caso de la menor”, dice la recomendación.
De lo anterior, la CEDH señalaque esta circunstancia vulneró los derechos humanos de “B”, quien permanecía bajo la tutela del Estado, en términos de lo previsto por los numerales 155 y 156 de la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, y por tanto, era quien tenía a su cargo la legal custodia de la misma.
También determinó que “A”, como víctima indirecta y pariente de “B”, tiene derecho a la reparación integral del daño sufrido.
En consecuencia emitió las siguientes recomendaciones a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes:
-Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control, en el que determinen el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, con motivo de los hechos antes acreditados y, en su caso, impongan las sanciones que correspondan.
-En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
-Provean lo necesario para que reparen integralmente el daño a “A” incluyendo atención médica, servicios y asesorías jurídicas, servicios sociales
-Tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en este caso.