Esta semana inició con el anuncio de un paro por parte de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, una medida que ha escalado progresivamente durante los días subsecuentes. Juezas, magistrados y otros funcionarios judiciales han adoptado acciones análogas a aquellas implementadas durante la pandemia, resultando en la paralización de una parte significativa de las actividades jurisdiccionales federales.

Este movimiento ha suscitado una serie de interrogantes, por lo que, siguiendo el método de la mayéutica socrática, hoy sábado, propongo que abordemos esta situación compleja a través de tres preguntas clave, esperando que las encuentre pertinentes y estimulantes para la reflexión, comencemos:

Primero, el aspecto ético del paro judicial es, sin duda, uno de los más sensibles y complejos. Comparar la función de un juez con la de un médico nos permite comprender la gravedad de las posibles consecuencias de un paro en el ámbito de la justicia. En este contexto, los jueces enfrentan un deber moral ineludible: deben considerar profundamente las repercusiones de su decisión de parar labores. Siguiendo la ética kantiana, que subraya la importancia de actuar de acuerdo con principios que puedan ser universalizados, los jueces están obligados a evaluar si su acción respeta la dignidad y los derechos de los individuos afectados. Más aún, deben preguntarse si su conducta, si fuera adoptada como norma universal, sería moralmente aceptable.

En otras palabras, ¿es legítimo, desde un punto de vista ético, que quienes están encargados de impartir justicia interrumpan sus funciones, sabiendo que ello podría perjudicar gravemente a los justiciables? ¿Cuál es el costo ético del paro para los justiciables? Aunque los jueces tienen el derecho de protestar, es necesario cuestionar hasta qué punto su acción afecta los derechos de aquellos que dependen del sistema judicial para resolver asuntos cruciales en sus vidas. Un día adicional en prisión, un juicio pospuesto, o una medida cautelar no emitida a tiempo pueden tener consecuencias irreparables para las personas involucradas. ¿Es moralmente justificable el paro cuando estas son las posibles repercusiones? La respuesta a esta pregunta es fundamental para evaluar la ética de la acción emprendida por el Poder Judicial.

Segundo, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, al igual que otras entidades estatales, enfrenta un dilema complejo: decidir si debe o no apoyar el paro federal. Esta decisión no es simple y está cargada de implicaciones tanto éticas como estratégicas. Una razón clave para no apoyar el paro podría radicar en que los tribunales federales han señalado a los tribunales estatales como los principales responsables de muchas de las deficiencias que la reforma judicial intenta corregir. Esta acusación puede interpretarse como un esfuerzo de los tribunales federales por distanciarse de la percepción negativa que el público tiene sobre la justicia en el ámbito local, creando así una división que podría justificar la reticencia de los tribunales estatales a sumarse al paro.

Sin embargo, esta división también podría tener consecuencias más amplias. La falta de unidad entre los distintos niveles del Poder Judicial podría debilitar la capacidad de todo el sistema para enfrentar de manera cohesionada una reforma que, en última instancia, afectará a todos. La desunión no solo podría debilitar el impacto del paro, sino que también podría ser utilizada para justificar la implementación de reformas que debiliten aún más la autonomía y la independencia judicial, tanto a nivel federal como estatal.

¿Deben los tribunales estatales unirse a la huelga, o es su falta de apoyo justificada? Esta es la pregunta que muchos se hacen en el contexto actual. El Poder Judicial del Estado de Chihuahua y otros tribunales estatales deben decidir si deben alinearse con sus contrapartes federales en una muestra de solidaridad o si, por el contrario, la falta de apoyo está justificada dado el señalamiento de que son responsables de las deficiencias que la reforma busca corregir. Esta es una decisión que no solo tiene implicaciones para la reforma judicial en sí, sino también para la cohesión y la fuerza del sistema judicial en su totalidad. La postura que adopten no solo afectará la dinámica del conflicto actual, sino que también podría tener repercusiones a largo plazo en la percepción y la efectividad de la justicia en México.

Tercero, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de aplazar los juicios de amparo relacionados con la prisión preventiva oficiosa, desobedeciendo una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), plantea una paradoja notable. Mientras que la SCJN ignora la directriz del sistema interamericano en este aspecto crucial de los derechos humanos, ahora reclama la intervención del mismo sistema ante el conflicto generado por la reforma judicial. Este oxímoron no solo subraya una inconsistencia en la postura de la SCJN, sino que también refleja una tensión más amplia en la relación entre las normas internacionales y su implementación por parte de las instituciones nacionales.

El comportamiento de la SCJN puede ser visto como una erosión de su posición moral y legal en el escenario internacional. Al no acatar una resolución de la CIDH, la SCJN debilita su legitimidad para exigir que ese mismo sistema intervenga cuando considera que sus propios derechos y la independencia judicial están en riesgo. Esta aparente contradicción podría minar la confianza en el compromiso de la SCJN con los estándares internacionales de derechos humanos y, a su vez, afectar la percepción de México como un país que respeta y cumple con sus obligaciones internacionales.

¿Existe una contradicción en la posición de la SCJN frente al sistema interamericano? La Suprema Corte ha decidido aplazar la resolución de casos sobre la prisión preventiva oficiosa, en clara contradicción con las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, en el contexto actual, la misma SCJN reclama la intervención del sistema interamericano para proteger la independencia judicial en México. ¿No resulta paradójico exigir la atención y acción de un sistema cuyas resoluciones no han sido acatadas? Esta inconsistencia no solo debilita la posición de la SCJN, sino que también pone en entredicho su compromiso con los principios y obligaciones internacionales que son fundamentales para la protección de los derechos humanos en el país.

En conclusión, el paro judicial en México revela una encrucijada donde convergen dilemas éticos, de legitimidad y consecuencias de actuar en un contexto de alta tensión institucional. Mientras los jueces defienden su autonomía, deben también considerar el impacto de su ausencia en aquellos que dependen de la justicia, enfrentando un deber moral ineludible. La desunión entre los tribunales federales y estatales, la tensión entre la independencia judicial y la voluntad popular, así como la paradójica postura de la SCJN frente al sistema interamericano, subrayan la complejidad de este conflicto. En este momento crítico, es esencial que las decisiones se guíen por principios éticos sólidos y un compromiso inquebrantable con la justicia y la estabilidad institucional, para preservar la confianza en el sistema judicial y el estado de derecho en México.