El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recomendó usar descripciones específicas, sobre todo al momento de realizar trasferencias entre cuentas propias, para evitar órdenes de auditoría.
Por ejemplo, en el campo de concepto o descripción es fundamental al momento de enviar dinero de una cuenta propia a otra, no usar frases como “mío”, “dinero”, “cuenta” o no escribir nada, pues el SAT podría identificar como un “ingreso extra” ese dinero, y entonces sí tendría que pagar impuestos por un dinero ya tributado.
La solución es muy simple, apunta el SAT. La clave está en llenar el campo de concepto con la frase: “traspaso entre cuentas propias”. Esta frase protegerá al usuario ante el SAT, evitará confusiones con la autoridad tributaria y hasta la imposición de multas por ingresos sin declarar.
En el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se señala que la práctica de transferencias entre cuentas bancarias propias puede provocar complicaciones con el SAT debido a un incremento en los ingresos que no se sabe cuál es su origen. Por tal razón, los contribuyentes se verán obligados a declararlo.
El SAT señaló que los contribuyentes tienen la obligación de declarar o explicar las transferencias que realizan entre cuentas propias, de lo contrario se les solicitará demostrar sus ingresos. Por tal razón se recomienda un registro de ingresos y depósitos.
También se recomienda realizar una prueba pericial contable en caso de que el SAT solicite la verificación de operaciones entre cuentas propias para demostrar el origen de las transacciones y que no existe un incremento de patrimonio de un lugar que no se está declarando.
Cada institución bancaria maneja un límite diferente para la transferencia entre cuentas propias, sin embargo, el SAT señala que cuando se rebasan los 15 mil pesos el banco en cuestión tiene la facultad de informar a la entidad fiscal debido a que podría haber irregularidades en los ingresos de los contribuyentes.
El SAT podría poner una multa de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), que consta del 3 por ciento sobre el monto excedente de las transferencias bancarias del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).