A propósito de la reforma constitucional al Poder Judicial que presentó el presidente de la República, que ya hoy a medianoche deja el cargo, Andrés Manuel López Obrador, se han generado muchos debates sobre las facultades del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en relación con el otro poder de la República, que es el poder judicial y en esa discusión todos estamos atorados, porque se definen nuestros derechos como ciudadanos.
Los especialistas en derecho constitucional, o constitucionalistas como se les llama coinciden todos en que el poder constituyente permanente que creó la Constitución de 1917 desapareció en cuanto entró en vigor, es decir, en este momento, hoy día, no existe como tal un poder constituyente, a partir de entonces todos los poderes son constituidos es decir, tuvieron su origen en la Constitución de 1917 y el poder constituyente desapareció de inmediato.
Es cierto que el poder legislativo tiene como facultad la elaboración de leyes, la modificación de las mismas, la ampliación de espectros legales y por supuesto reformas constitucionales, pero, ojo, no es un cheque en blanco de acuerdo con especialistas en derecho y en temas constitucionales, nuestra carta magna contiene una serie de disposiciones que les denominan cláusulas pétreas, evidentemente haciendo alusión al significado de la palabra pétrea, que es piedra es decir, que no se pueden modificar, que no se puede cambiar su esencia, y esas son las garantías individuales, los derechos humanos, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la pena de muerte, el derecho al voto de las mujeres, en fin varias disposiciones que protegen ampliamente a los ciudadanos y sus derechos.
Porque lo que realmente está de fondo en todo esto, es la garantía de los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos, de todos los mexicanos, de usted, de mí y de todos a quienes conocemos, precisamente como un equilibrio de poder ante los abusos de los otros poderes particularmente del Poder Ejecutivo.
Y todos sabemos que es el Poder Ejecutivo, en sus diferentes versiones o acepciones, ya sea federal, estatal o municipal, quienes cometen abusos de autoridad contra la ciudadanía, y entonces es el Poder Judicial de la Federación el que entra en acción de inmediato para proteger los derechos de los ciudadanos, de los mexicanos y de cualquier persona que se interne a territorio mexicano.
En una reciente entrevista que pude realizar a la Lic. María Guadalupe Contreras Jurado, magistrada del 2o. Tribunal Colegiado en el 17o. circuito federal, coordinadora de magistradas y magistrados en esta ciudad Juárez, y al Lic. Ernesto Cornejo Ángeles juez de distrito del Centro de Justicia Penal Federal en esta ciudad coordinador de juezas y jueces, para el podcast Énfasis, y ambos coincidieron en dicha versión.
La revisión de la constitucionalidad de todas las leyes, de todas, es facultad exclusiva del Poder Judicial y de nadie más, son quienes tienen la potestad única, consagrada en la Constitución para determinar si una Ley o reforma se apegan al espíritu de nuestra Carta Magna, porque tienen los conocimientos y la calificación académica para hacerlo y por eso el congreso constituyente les confirió tales facultades.
Esta parte puede ser muy difícil de entender para quienes no somos duchos ni expertos en el derecho, y menos en el tema constitucional, pero para darnos una verdad de lo que significa abundaremos con situaciones hipotéticas.
Solo como ejemplo, con la aplanadora legislativa que hoy tiene Morena en ambas cámaras, suponga usted que de pronto alguien de ese movimiento político se le ocurre reformar la Constitución para que se establezca de nuevo la esclavitud en nuestro país, o que se les vuelva a negar el voto a las mujeres, o que se apruebe el matrimonio entre menores de edad, o que se legalice la violencia hacia la mujer, o que se valide la pederastia, o cualquiera otra de ese tipo de ocurrencias que suelen tener, porque vaya que las tienen ¿eh?… ¡Imagínese! Cualquier barbaridad de estas la podrían aprobar como reforma a la constitución, pero eso no haría constitucional la reforma. Es decir, en pocas palabras, no todo lo que aprueban nuestros ínclitos legisladores está bien, por eso tienen que ser revisados sus actos y aprobaciones.
Esas cláusulas pétreas que el constituyente permanente inscribió en la Constitución de 1917 se refieren precisamente a los principios y valores mínimos que los mexicanos debemos tener, y que las leyes deben garantizar por encima de cualquier otra consideración, y que no pueden movidos o cambiados por ninguna reforma precisamente por el perjuicio que nos causan.
Por tanto, una reforma constitucional aprobada en el legislativo ¿puede ser inconstitucional? Sí, la respuesta es sí absolutamente, y para eso existe el Poder Judicial que hoy la 4T quiere desaparecer de un plumazo. Y por eso quieren invadir una esfera que no les corresponde, en perjuicio de todos los mexicanos.