En este mes se cumplen veinte años de la publicación de mi primer artículo para El Diario. Aprovecho la ocasión para agradecer a su director general, Osvaldo Rodríguez Borunda, así como a cada uno de los periodistas editores que han estado a cargo de la sección. Ese texto inicial tiene, en buena medida, una confección atemporal y fue reconocido, en su momento, con la “Columna de Plata” como el mejor artículo del año por la Asociación de Periodistas de Ciudad Juárez. Si bien toma como partida un caso específico, aborda un dilema al que los abogados de ciertas causas penales se enfrentan con regularidad, por eso lleva por nombre “Defensa proscrita”. En una versión levemente modificada, aquí se reproduce:
“Son las cuatro de la tarde. En un juzgado penal, con la Biblia en la mano, don Roberto, el ya famoso exconserje del kinder, escucha el auto de vinculación que determina la existencia de méritos suficientes para que se inicie un proceso penal en su contra por el delito de violación en perjuicio de una menor y de abuso sexual cometido en contra de otro niño. El imputado, con un lenguaje mesiánico, pide a los padres de los niños que no lo crucifiquen. Dice que tarde o temprano la verdad saldrá a flote. Invoca el supuesto amor que le tenían los niños y afirma que están siendo aconsejados. En la sala, un joven abogado, con la mano metida en el bolsillo, evidencia su preocupación. Escucha con atención la resolución. Parece que el sentido del fallo preventivo no lo sorprende. Ya se lo esperaba. Sabe muy bien que esto apenas comienza. Que la lucha será larga. Esta consciente que la lista de los menores abusados aumenta a la par del paso de las horas. Se trata del joven abogado defensor de don Roberto, Christian B.
Las personas que identifican al litigante preguntan sin bajar la voz, en tono de reproche: ¿Qué diablos hace Christian ahí? Pero la respuesta no es sencilla. Lo más fácil sería censurar la decisión de aceptar el cargo de defensor del personaje más odiado por la comunidad. El sufrimiento que embarga a los padres de los niños se antoja indescriptible. En ese difícil contexto, el juicio de reproche de muchas personas hacia el abogado del procesado no se hace esperar. Las opiniones más radicales tienden a sostener que sujetos como don Roberto no deberían tener derechos. Esta postura contrasta con la posición de quienes piensan que, en realidad, no existe dilema moral en este tipo de situaciones, puesto que el papel del defensor es bastante claro: la función de la defensa penal no necesariamente es defender lo indefendible, esto es, no le corresponde al abogado hacer aparecer lo injusto como justo. Lo censurable tornarlo plausible. Su papel, al contrario, es irrumpir como un artífice o auxiliar del juzgador para encontrar la mejor aplicación del derecho al caso concreto. O expresado en otro giro: ayudar a encontrar la pena menos derrotable dentro de lo legal. Bajo esta concepción, al defensor le corresponde vigilar que no se vulneren los derechos fundamentales de su cliente; que no se alteren los hechos que se le imputan; que no se transgredan los principios básicos en la evaluación de los medios de prueba. Pero no le compete hacer las veces de abogado del diablo, tratando a toda costa de liberar a su cliente, por más aberraciones que haya cometido.
También hay quienes quieren resolver el dilema ético recurriendo al canon de los decálogos del abogado, pero lo cierto es que, como decálogos que son, están repletos de falacias. Por ende, quizá sea sólo en la circunstancia concreta donde la dimensión axiológica adquiera sentido. Así, en un terreno estrictamente descriptivo habría que reconocer que, en nuestras prácticas profesionales, como en la vida misma, el reino del ser es uno, pero el del deber ser, es otra cosa.
La secretaria sigue leyendo el legajo. Esto apenas empieza, la lucha será larga”.