Vamos a hablar otra vez sobre las personas y cómo se les trata en esta ciudad cuando de transitar por las calles se refiere.

Empezamos recordando que el artículo 4º Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que por cierto todo planificador y gestor urbano debe conocer, en su artículo 4º de señala que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a diversos principios de política pública, entre los que se señala los relacionados a la accesibilidad universal y movilidad. Por su jerarquía, conmina a las entidades federativas y a los municipios a promover y adoptar nuevos hábitos de movilidad sustentable entre los que resalta el respeto a las personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado y de transporte público de pasajeros y, por último, el transporte particular. De aquí que en el estado de Chihuahua se haya emitido la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la que hablamos hace un par de semanas.

Acorde a ello la Norma Oficial NOM-004-SEDATU-2023, Estructura y Diseño para Vías Urbanas. Especificaciones y Aplicación, reconoce que el diseño actual de las vialidades no responde a las condiciones de circulación de las personas, principalmente peatonas, en términos de la accesibilidad, seguridad, diseño universal, habitabilidad y jerarquía de movilidad: se trata de cerrar brechas de desigualdad. Es más, de pasadita y para no dejar pasar un tema que hemos comentado desde esta misma columna con el apoyo del debido sustento normativo, habla hasta del cuidado que se debe tener en las zonas de valor histórico, por aquello del puente vehicular elevado que se pensaba construir en la Av. Vicente Guerrero. Por cierto ¿por qué se habrá detenido de manera tan tajante la buena intención de solucionar la problemática del paso del tren en la zona centro, habiendo otras opciones alternas y la disposición de urbanistas para plantear el proyecto tal como lo requiere el plan de desarrollo de la zona centro vigente?

Y ¿Quiénes son las personas con movilidad limitada de las que tanto se habla? Pues personas como usted y yo, o muy cercanas a nosotros: niños, personas con discapacidad o movilidad limitada (permanente o temporal), adultos mayores y mujeres embarazadas o acompañadas de un bebé, o sea, precisamente aquellas a quienes se debe priorizar en el uso seguro y sin riesgos de las vías y el espacio público. También la discapacidad visual y auditiva cuentan. En este sentido se establecen estándares para diferentes tipos de cruces peatonales como son aquellos a nivel de acera o en fajas separadoras e islas (camellones); sobre los pasos peatonales a desnivel, elevados o inferiores, subraya que se deben agotar todas, sí, todas las alternativas posibles antes de proponerlos, pues ante todo se debe privilegiar el paso a nivel de calle, lo cual se logra con la semaforización adecuada. Ahora, si de plano no hubiera de otra, para los puentes peatonales es necesario habilitar rampas y, si acaso no fuera posible habilitarlas por el espacio que demandan, “se deben complementar las escaleras con un elevador” ¡Igual que en Las Vegas! Si… ya sé… como nuestra realidad es distinta, por ahora nos quedamos con las rampas que de ninguna manera son tan amables como para animarnos a usarlas por el esfuerzo físico que implican, pues para librar una altura de tres metros necesitaríamos caminar mínimo 50 metros de subida, con al menos un descanso, y otro tanto igual de bajada… ¡más de cien metros para atravesar una calle! Las preguntas son: ¿dónde está el buen trato que nos deben dar como ciudadanos? ¿y las personas de movilidad limitada?

Para no dar lugar a dudas dice muy claramente: “La presente Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para todas -sí, todas- las calles existentes y de diseño nuevo, de jurisdicción federal, estatal y municipal, del territorio nacional, incluidas las concesionadas” ¿cómo la ve?

Y aquí tratando de quitar las ciclovías y restando autonomía a quien quiere dejar de depender de otros para movilizarse. No deja buen sabor de boca que habiendo leyes y normas haya quienes se empeñen en no acatarlas, y menos aun que sean quienes por ser tomadores de decisiones están obligados a conocerlas y hacerlas cumplir. Si no sabían de ellas, ahora ya lo saben.

Otra norma oficial que a falta de espacio no pudimos comentar: NOM-086-SCT2-2015.

Somos una metrópoli binacional y la octava ciudad con mayor población en el país ¿queremos quedarnos en el hoyo, o avanzar?